Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 10 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el Perú fue elegido para ocupar una de las cuatro vicepresidencias de la Alianza Solar internacional (ISA), por el período 2018-2020, por la región América Latina y el Caribe; Que, en el marco del "Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA)", el 4 de diciembre de 2018 se suscribió el "Acuerdo de Cooperación Ejecutiva Interinstitucional entre la Secretaría de la Alianza Solar Internacional (ISA) y el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú para la organización del Encuentro y Exposición Mundial de Energías Renovables ISA-PERÚ-LAC (Sun World 2019)", a realizarse en el mes de noviembre del año 2019 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, dada la importancia de la organización del mencionado evento y su carácter internacional que involucra la asistencia de Ministros de Estado de los países miembros de la Alianza Solar Internacional (ISA), delegaciones extranjeras, altos funcionarios, empresas públicas y privadas, tanto para participar en las conferencias y salas de exhibición, el Estado peruano requiere facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, cuyo artículo 2 exige que los referidos eventos sean declarados como tales por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, el presente Decreto Supremo permitirá la realización de trámites extraordinarios de ingreso de bienes y/o equipos tecnológicos relacionados a la eficiencia energética, la difusión de materiales entre los participantes, así como permitir el acceso y/o distribución gratuita de bienes, folletería, y publicaciones impresas y/o en medios virtuales; caso contrario, con la realización de trámites ordinarios para dicho efecto se originaría dificultades para el cumplimiento de los objetivos del evento, considerando el carácter internacional del mismo; Que, teniendo en cuenta la importancia del desarrollo del evento mediante exposiciones, conferencias, mesas de trabajo y discusiones relacionadas a las energías renovables, resulta necesario declarar de interés nacional la organización y realización del evento Encuentro y Exposición Mundial ISA-Perú-LAC (SUN WORLD 2019); De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional la organización y realización del evento "Encuentro y Exposición Mundial de Energías Renovables ISA-Perú-LAC (SUN WORLD 2019)", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, del 12 al 14 de noviembre de 2019. Artículo 2.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes, equipos e instrumental para la realización del evento mundial declarado de interés nacional, conforme a la Ley N° 29963, Ley de Facilitación aduanera de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Artículo 3.- Colaboración El desarrollo del evento "Encuentro y Exposición Mundial de Energías Renovables ISA-Perú-LAC (SUN WORLD 2019)", contará con la colaboración institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme con las normas aplicables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1748328-2

Autorizan transferencia financiera de la fuente Recursos Directamente Recaudados a favor de los Gobiernos Regionales Tacna, Ancash, Loreto y Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2019-MEM/DM Lima, 8 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe N° 037-2019-MEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, y; el Informe N° 220-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras entre entidades. Asimismo, el inciso i del literal h) de dicho artículo autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por un monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Soles); Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas ­ Central. Así también, las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de un convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que las transferencias de recursos, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriendo el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial "El Peruano". De igual manera, el numeral 16.3 del artículo 16 de la norma citada dispone que es responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas

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