Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 10 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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las disposiciones normativas que correspondan en el marco de lo dispuesto por el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448; Que, en este sentido en el Informe N° 003-2018-CCRST se ha identificado que deben emitirse disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de requisitos en un total de veinticuatro (24) procedimientos administrativos de las siguientes entidades: cinco (05) procedimientos administrativos a cargo de PRODUCE; ocho (08) procedimientos administrativos a cargo del MTPE; tres (03) procedimientos administrativos a cargo del MVCS; ocho (8) procedimientos administrativos a cargo de MINJUS por lo que se propone otorgar un plazo no mayor a 20 días hábiles a las referidas entidades para la aprobación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos. La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; Que, INACAL, MTPE, ESSALUD, SUNAFIL, MINJUS y PRODUCE han iniciado un proceso de mejora de su marco regulatorio que incide en ochenta y ocho (88) fichas ingresadas en el Análisis de Calidad Regulatoria identificadas en el Informe N° 003-2018-CCR-ST, por lo que han solicitado se suspenda la revisión de las mismas y se otorgue un plazo de treinta (30) días hábiles para las primeras cinco entidades y de sesenta (60) días hábiles a PRODUCE para la presentación a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de los proyectos de disposiciones normativas de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, al cabo del cual, de no presentarse los proyectos de disposiciones normativas se continua con el proceso de revisión; Que, conforme el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 y en el marco de los principios de transparencia y rendición de cuentas que orientan la correcta actuación de la administración pública, corresponde como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria que las entidades del Poder Ejecutivo publiquen la relación de procedimientos administrativos ratificados por el Consejo de Ministros, así como la relación de procedimientos administrativos eliminados, bajo responsabilidad del titular de la entidad; Que, además, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha identificado supuestos que se encuentran excluidos del Análisis de Calidad Regulatoria de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 o en la Primera Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, los cuales han sido calificados como improcedentes por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria por no estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, de acuerdo al numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros hacer seguimiento a la implementación como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es competente para supervisar y fiscalizar que las entidades del Poder Ejecutivo cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de la evaluación y opinión previa que emite en el marco del proceso de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, como instrumento de gestión que compendia los procedimientos administrativos en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 del numeral 57.2 del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;

el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Ratificación de procedimientos administrativos Ratificar los procedimientos administrativos señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, cuya competencia corresponde a las siguientes entidades del Poder Ejecutivo: - Ministerio de la Producción - PRODUCE - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUS Artículo 2.- Obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de emitir disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos Como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, PRODUCE, MTPE, MVCS y MINJUS deben emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Plazo para la presentación de disposiciones normativas a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria Suspender el proceso de revisión y otorgar un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a INACAL, MTPE, ESSALUD, SUNAFIL y MINJUS, y no mayor de sesenta (60) días hábiles a PRODUCE para efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria y remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. Artículo 4.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos Las entidades tienen la obligación de actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS. Asimismo, deben incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites - SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0312018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias. Artículo 5.- Supervisión y fiscalización La Secretaría de Gestión Pública, a través de la

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