Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de marzo de 2019 /

El Peruano

el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 30879 y a efecto que los Gobiernos Regionales continúen el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, con fechas 21, 22, 25 y 27 de febrero del 2019; el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Tacna, Ancash, Loreto y Piura, respectivamente; suscribieron Convenios de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a las Direcciones Regionales de Energía y Minas, como encargadas de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energéticas; Que, mediante los mencionados Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir recursos presupuestales a cada gobierno regional, por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, según el detalle establecido en cada convenio. Para tal efecto el Ministerio de Energía y Minas realiza dos transferencia financieras a los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del año 2019 y otra en el segundo semestre de dicho año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 037-2019-MEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Presupuesto ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2019-00398-001, con Registro SIAF 0000000404 por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Tacna, Ancash, Loreto y Piura, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles), para cada uno de los referidos Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas ­ Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Tacna, Ancash, Loreto y Piura. Autorizar la transferencia financiera de recursos proveniente de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles), a favor de cada uno de los siguientes Gobiernos Regionales: Tacna, Ancash, Loreto y Piura; para ser destinadas exclusivamente a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1 3.1 2 : A Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 400 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:
A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : Pliego 460 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC Pliego 441 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF : Cuenta RUC Pliego 453 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF : Cuenta RUC Pliego 457 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC : : : : : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Gobierno Regional de Tacna 100 000,00 N° 001 Sede Central N° 0931 Cuenta Única del Tesoro Público­CUT N° 20519752515

: Gobierno Regional de Ancash 100 000,00 : N° 001 Sede Central N° 0726 : Cuenta Única del Tesoro Público­CUT : N° 20530689019 : Gobierno Regional de Loreto 100 000,00 : N° 001 Sede Central N° 0861 : Cuenta Única del Tesoro Público­CUT N° 20493196902 : : : : Gobierno Regional de Piura 100 000,00 N° 001 Sede Central N° 0892 Cuenta Única del Tesoro Público­CUT N° 20484004421

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Tacna, Ancash, Loreto y Piura, correspondiente al año 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1748336-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aceptan renuncia de Procurador Público de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 069-2019-JUS Lima, 9 de marzo de 2019 VISTO, el Oficio N° 913-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-2018JUS, del 22 de febrero de 2018, se designó al abogado

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