Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de marzo de 2019 /

El Peruano

integración y una iniciativa dinámica, con alto potencial y proyección para los negocios internacionales, con una clara orientación a la región Asia - Pacífico, por las ventajas competitivas que ofrece; además, constituye una región abierta al comercio, donde sus miembros mantienen una red de acuerdos comerciales entre sí y con las economías más desarrolladas y dinámicas del mundo, para promover el intercambio comercial, de inversiones, innovación y tecnología, sobre sus sectores más competitivos; Que, el "Foro de Emprendimiento e Innovación de la Alianza del Pacífico 2019 - LAB4+", es un encuentro entre emprendedores y organizaciones que fomentan y promueven la innovación y el emprendimiento en los países de la Alianza del Pacífico, bajo el liderazgo de sus entidades de promoción: PROCHILE, PROEXPORT Colombia, PROMÉXICO y PROMPERÚ; asimismo, durante el periodo julio 2018 - julio 2019, el Perú ejercerá el cargo de Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico, teniendo a su cargo el liderazgo de los esfuerzos realizados por el bloque; Que, PROMPERÚ, como líder del Grupo Técnico de Agencias de Promoción, a través de la 7ma edición del "Foro de Emprendimiento e Innovación de la Alianza del Pacífico 2019 - LAB4+", implementará la plataforma de promoción para la internacionalización de la innovación empresarial y de las exportaciones de servicios, el cual se llevará a cabo en el mes de junio del presente año, en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, con el objetivo de dar a conocer al ecosistema de innovación de los Estados Unidos, las fortalezas y oportunidades en materia de innovación y de exportación de servicios de la Alianza del Pacífico; Que, en ese contexto, para poder gestionar una mejor ubicación del "Foro de Emprendimiento e Innovación de la Alianza del Pacífico 2019 - LAB4+", que permita el mayor aprovechamiento para la promoción del Perú, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial, ha programado realizar una prospección a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 13 al 16 de marzo de 2019, con el objetivo de gestionar y definir la mejor ubicación del local y las fechas del evento, así como cerrar los diseños de experiencias y contenidos para los 06 grupos clave al cual se dirige el foro: emprendimientos dinámicos y de alto impacto, exportadores de servicios, inversionistas de capital de riesgo, aceleradoras/ incubadoras, corporate venturing, y gobiernos (agencias de ciencia e innovación); Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ, ha solicitado se autorice la comisión de servicios del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, Subdirector de Inteligencia y Prospectiva Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de la PROMPERÚ, realice la prospección antes señalada; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 13 al 16 de marzo de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones para la prospección que

se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre y apellidos Mario Eduardo Ocharan Casabona Pasajes aéreos Viáticos Nro. Clase Económica Continente día US$ días US$ 979,94 América del 440,00 Norte 3 Total Viáticos US$ 1 320,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1748325-1

CULTURA
Rectifican la R.D. Nº 059-2019-DGPAVMPCIC/MC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 091-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 5 de marzo de 2019 VISTOS, los informes Nº 000010-2019-KSB/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000024-2019-HHP/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000129-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, de fechas 19, 25 y 28 de febrero de 2019, respectivamente; en razón de los cuales la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal solicitó la rectificación de error material de la Resolución Directoral Nº 059-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 14 de febrero de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 212 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa tiene la facultad de rectificar con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a pedido de parte sus actos administrativos; cuando observe que existen errores materiales o aritméticos en ellos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 14 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble Determinó la Protección Provisional de los Sectores 1, 2, 4, 5 y 6 de la zona Arqueológica Mina Perdida, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; Que, mediante informes Nº 000010-2019-KSB/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000024-2019-HHP/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000129-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, de fechas 19, 25 y 28 de febrero de 2019, respectivamente, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal solicitó la rectificación de error material de la Resolución Directoral Nº 059-2019-DGPA-VMPCIC/MC;

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