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8 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2019 / El Peruano Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones; Que, a través de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, se dictaron una serie de disposiciones con el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 27942, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES, dispone que los Sectores podrán aprobar por Resolución Ministerial normas especí fi cas y complementarias que requieran para implementar las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 272-2012-MINAM se aprobó la Directiva N° 001-2012-MINAM “Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Ministerio del Ambiente – MINAM”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y de las unidades orgánicas de la entidad; Que, con Resolución Viceministerial Nº 005-2017- MTPE/2, el Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo aprobó la “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado y Público”, la cual tiene como objetivo establecer pautas para identi fi car, prevenir y sancionar efi cazmente el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector público, facilitando con ello el cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 052-2018-MINAM, se aprobó el Reglamento Interno de los/las servidores/as Civiles del Ministerio del Ambiente, el mismo que introdujo una serie de modificaciones entre las cuales se encuentra un componente relacionado a la prevención y sanción del hostigamiento sexual, que permite brindar un tratamiento de manera efectiva a este tipo de hechos en el interior del MINAM; Que, con Informe N° 00064-2019-MINAM/SG/OGRH la Ofi cina General de Recursos Humanos informa que ha realizado una revisión y evaluación de las modi fi caciones efectuadas en los instrumentos normativos que han sido emitidos con fecha posterior a la aprobación de la Directiva N° 001-2012-MINAM, siendo necesario una adecuación al marco normativo vigente y al procedimiento administrativo señalado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, por lo que remite una propuesta de lineamientos que tiene como objetivo identi fi car, prevenir y sancionar conductas que con fi guren hostigamiento sexual que afecten a los servidores públicos del Sector Ambiental, cualquiera sea la forma de contratación y sin distinción de dependencia jerárquica; Que, a través del Memorando N° 00286-2019-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Memorando N° 00041-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación de los citados Lineamientos; Que, con Informe N° 00113-2019-MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la referida propuesta, debiendo dejarse sin efecto la Resolución Ministerial N° 272-2012-MINAM; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; el Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Lineamientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Sector Ambiental”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 272-2012-MINAM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1748333-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-2019-MINCETUR Lima, 7 de marzo de 2019Visto el O fi cio Nº 097-2019-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, entre los objetivos de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para contribuir al incremento de las llegadas de turistas y de divisas, así como a posicionar la imagen del país a nivel nacional e internacional, se ha previsto el desarrollo de la herramienta de locaciones fílmicas como una estrategia trasversal e integradora tanto de la promoción del turismo, como de la promoción de imagen del Perú, como escenario de producciones audiovisuales de gran impacto internacional (películas, cortometrajes, documentales, videos, videoclips musicales, etc.) que muestre la gran variedad de escenarios y locaciones fílmicas de la costa, sierra y selva de nuestro país; Que, en ese sentido se ha previsto participar en el evento “34 Festival Internacional de Cine de Guadalajara”, a realizarse en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 08 al 15 de marzo de 2019, con el objetivo de exponer y difundir al Perú, como un país destino de locaciones, para tal efecto se llevará una agenda de reuniones, con inversionistas, autoridades y prensa internacional; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en este festival, porque permitirá presentar proyectos