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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2019 (15/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de julio de 2014, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con voto en mayoría, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano sudafricano THEUNIS JOHANNES VAN AARDE a la República de Sudáfrica, formulada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la administración pública - colusión desleal, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 176-2013); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 76-2018/COE-TPC, del 1 de junio de 2018, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la administración pública - colusión desleal, en agravio del Estado peruano; Que, entre la República del Perú y la República de Sudáfrica no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, en ese sentido, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del 31 de octubre de 2003, fi rmada y rati fi cada por la República de Sudáfrica y la República del Perú, vigente para esta última desde el 14 de diciembre de 2005; así como, la normatividad interna que regula el trámite de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano sudafricano THEUNIS JOHANNES VAN AARDE, formulada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente, con voto en mayoría, por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la administración pública - colusión desleal, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Sudáfrica, de conformidad con la Convención vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1750184-4Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos ecuatoriano, checo y peruano, formuladas por autoridades de Ecuador, República Checa y Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2019-JUS Lima, 14 de marzo de 2019VISTO; el Informe Nº 096-2018/COE-TPC, del 26 de junio de 2018, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano OSCAR MANUEL GONZÁLEZ BERMEO, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato en agravio de Hernán Vicente Solano Salazar y Hugo Mauricio Estrella Ordoñez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de noviembre de 2017, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano OSCAR MANUEL GONZÁLEZ BERMEO, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato en agravio de Hernán Vicente Solano Salazar y Hugo Mauricio Estrella Ordoñez (Expediente N° 109-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 096-2018/COE-TPC del 26 de junio de 2018, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para que sea procesada por la presunta comisión del delito de asesinato en agravio de Hernán Vicente Solano Salazar y Hugo Mauricio Estrella Ordoñez; Que, en contra del requerido existe un proceso penal en la República del Perú, por los delitos de: (i) tenencia ilegal de armas de fuego y (ii) microcomercialización de droga, ambos en agravio del Estado, seguido ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes (Expediente Nº 369-2015). En ese sentido, conforme a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Resolución Consultiva, el Estado peruano tiene la facultad de aplazar la entrega del requerido hasta que concluyan las actuaciones procesales o termine de cumplir su condena, conforme al inciso 1) del artículo IX del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador. Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona