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23 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / Supremo Nº 004-2017-IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministro de Orden Interno; Que, se encuentra vacante el cargo de Prefecto Regional del Callao, por lo cual, en aplicación del numeral 3 del artículo 89 del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente designar al señor José Luis Valencia Olivos en el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor José Luis Valencia Olivos en el cargo de Prefecto Regional del Callao. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1750184-9 Autorizan viaje de alférez de la Policía Nacional del Perú a México, EE.UU., Canadá y Panamá, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2019-IN Lima, 12 de marzo de 2019VISTOS: El O fi cio Nº 232-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 000636-2019/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº G.1000-0114, la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa hace extensiva la invitación al Comandante General de la Policía Nacional del Perú, para que una (1) ofi cial femenina, recientemente egresada de la Escuela de O fi ciales de la Policía Nacional del Perú, forme parte del Viaje de Instrucción al Extranjero VIEX-2019 “Costa Oeste de América”, a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), el mismo que se realizará del 16 de marzo al 21 de julio de 2019; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 57-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, de fecha 04 de marzo de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Alférez de la Policía Nacional del Perú Lidia Oroncoy Piuca, del 16 de marzo al 21 de julio de 2019, a los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América, Canadá y República de Panamá a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), para que participe en el viaje de instrucción antes citado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que el indicado personal policial podrá aplicar la capacitación recibida durante su carrera profesional, además de permitir mejorar las coordinaciones interinstitucionales en la lucha contra las organizaciones criminales y terroristas, a fi n de alcanzar mayores logros, lo que coadyuvará a crear un mejor clima de paz y tranquilidad para el desarrollo nacional; Que, la experiencia a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el viaje de instrucción indicado, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por conceptos alojamiento y alimentación a bordo del buque, son asumidos por la Marina de Guerra del Perú, conforme lo precisa el Ofi cio Nº G.1000-0114 de fecha 25 de enero de 2019, mientras que los gastos por concepto de compensación extraordinaria son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el O fi cio Nº 0783-2019-SECEJE-DIRADM- DIVECO-PNP/DEP.PRE de fecha 27 de febrero de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1267 establece en su artículo 5 que “El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)”; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (...)” ; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)” ; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobada por Ley Nº 30879, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)”; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (...)” ; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior