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6 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2019 / El Peruano para la importación de animales susceptibles a fi ebre aftosa y sus productos, noti fi cada a los miembros del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - MSF de la Organización Mundial de Comercio - OMC, fue objeto de observación por parte de los países de Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay; existiendo la posibilidad que alguna delegación solicite un encuentro bilateral en el marco de la próxima Reunión del Comité MSF a celebrarse del 21 al 22 de marzo de 2019, en Ginebra, Confederación Suiza; Que, adicionalmente re fi ere, que “En ese contexto, es muy probable que Brasil solicite una reunión bilateral para conversar sobre el ingreso de carne de cerdo al mercado peruano, por lo que esta cancillería recomienda la participación de un experto de su institución en la próxima reunión del Comité MSF”; Que, la acotada Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, tiene por fi nalidad discutir y revisar, entre otros temas, las normas relacionadas con medidas sanitarias y fi tosanitarias que puedan afectar el comercio; Que, con el O fi cio N° 0057-2019-MINAGRI-SENASA, el Jefe del SENASA ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Mercedes Lucia Flores Cancino, Directora General de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, para que participe en la Reunión antes mencionada, a fi n de exponer la posición del Perú sobre los alcances y aplicación de las disposiciones contempladas la Resolución Jefatural N° 0015-2019-MINAGRI-SENASA, mediante el cual se establece el nivel de protección sanitaria adecuado para la importación de animales susceptible a fi ebre aftosa y sus productos provenientes de países o zonas que se encuentren libres de fi ebre aftosa donde no se aplique la vacunación, declarados por la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE y reconocidos por nuestro país; así como el sustento del proceso de análisis de riesgo realizado a la importación de carne porcino procedente de Brasil; Que, los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA, responsable de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias; Que, siendo de interés institucional participar en la mencionada Reunión, es conveniente autorizar el viaje, en comisión de servicios de la citada servidora; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias; establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; Que, los gastos de la señora Mercedes Lucia Flores Cancino, por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo señalado en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, contenida en la Nota N° 0000000623; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la señora Mercedes Lucia Flores Cancino, profesional del SENASA, a fi n de participar en la Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - MSF de la Organización Mundial de Comercio - OMC, que se llevará a cabo del 21 al 22 de marzo de 2019, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna de la citada profesional en el referido evento, resulta necesario autorizar el viaje del 19 al 23 de marzo de 2019; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Mercedes Lucia Flores Cancino, servidora del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 19 al 23 de marzo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo de los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosViáticos US $ 540 x 2 díasGastos de instalación y traslado US $ 540 x 2 díasTotal de viáticos US $Pasajes aéreos US $Total global US $ Mercedes Lucia Flores Cancino1 080,00 1080,00 2 160,00 3 367,71 5 527,71 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la culminación del viaje, la comisionada, citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar ante el Titular del SENASA, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1750532-1 AMBIENTE Designan Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2019-MINAM Lima, 15 de marzo de 2019CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que desempeñará el cargo de Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el