Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Mirko Ernesto PACCINI Vega, CIP. 01813833, DNI. 09533213, del Capitán de Corbeta José Luis IBAÑEZ Valencia, CIP. 00932887, DNI. 43318242 y del Teniente Primero Walter Constantino BARRETO Ponce, CIP. 00004595, DNI. 44752566, para que participen en la Conferencia de Planeamiento Inicial (IPC) del Ejercicio UNITAS ANFIBIO 2019, a realizarse en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 18 al 22 de marzo del 2019; así como, autorizar su salida del país el 17 y su retorno el 23 de marzo del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$. 370.00 x 3 personas x 5 días x 20% TOTAL A PAGAR: US$. 1,110.00 ---------------------US$. 1,110.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado más antiguo deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1750235-2

Autorizan viaje de personal militar del Ejército Peruano a República Centroafricana, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0330-2019 DE/CCFFAA Jesús María, 14 de marzo de 2019 VISTO: El Oficio Nº 0462 CCFFAA/OAI/UOP/PER del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 7 de febrero de 2019.

Que, el párrafo 7.11 del artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2016-DE, de fecha 19 de julio de 2016, dispone las acciones correspondientes para la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz, así como, su posterior párrafo 7.21., norma y supervisa la participación de las Fuerzas Armadas en los acuerdos y compromisos Nacionales e Internacionales asumidos por el Estado; Que, el Anexo "A" de la Directiva N° 036/JCCFFAA/ OAI/UOP/REG, Directiva para el empleo y distribución de los recursos financieros percibidos por concepto de participación del personal militar y material desplegado en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, de fecha 7 de mayo de 2015, considera las Disposiciones Generales para el direccionamiento y distribución de los reembolsos económicos, estableciendo en el subpárrafo (g) del párrafo 2, las Actividades de Supervisión, con la finalidad de evitar la aplicación de penalidades económicas por incumplimiento de los estándares de operatividad requeridos por la Organización de las Naciones Unidas, en las Áreas de equipamiento mayor, autosostenimiento, personal, bienestar, gestión COE, proceso de rotación y despliegue del Personal Militar, la Oficina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a través de la Unidad de Operaciones de Paz programará los viajes de supervisión operacional a las citadas áreas, para lo cual se conformará un Equipo Técnico de Trabajo; Que, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº 034- 2019/CCFFAA/OAJ de fecha 11 de febrero de 2019, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, considera que el proyecto de Resolución Ministerial se encuentra acorde a la normatividad vigente que regula los viajes al exterior en Comisión de Servicio; Que, conforme a lo mencionado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Equipo Técnico de Trabajo de la Oficina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a la ciudad de Bangui - República Centroafricana (MINUSCA), por cuanto los objetivos a alcanzarse en beneficio del Sector Defensa en temas de Operaciones de Paz, mediante la supervisión in situ de la participación de las Fuerzas Armadas con respecto a los acuerdos y compromisos Nacionales e Internacionales asumidos por el Estado Peruano, evitarán la aplicación de penalidades económicas por incumplimiento de los estándares de operatividad requeridos por la Organización de las Naciones Unidas.; Que, conforme a la Declaración de Gastos del Jefe de Tesorería, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje se ejecutarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 10° del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a dos días de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje se realice a otro Continente; Que, de conformidad con el itinerario de los vuelos internacionales, y con el fin de facilitar la participación oportuna del Personal Militar comisionado durante la totalidad de la referida comisión, resulta necesario autorizar su salida y retorno del país con DOS (2) días de anticipación y DOS (2) días posteriores al término de

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