Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Ambientales Mineros. Asimismo, la información que se genere de la evaluación de estos estudios, se compartirá con la Dirección General de Minería, encargada de los permisos para las actividades de desarrollo de la actividad minera; Que, lo señalado en los párrafos anteriores se enmarca en lo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, que contengan los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliación del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea Apruébese la ampliación del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea -SEAL-, a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de incorporar los procedimientos de evaluación de Planes de Cierre de Minas y Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Artículo 2.- Inicio de funcionamiento A partir del 18 de marzo de 2019, la presentación y tramitación de la aprobación de los Planes de Cierre de Minas y de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, así como sus modificaciones o actualizaciones; se realizará exclusivamente en línea a través de medios electrónicos, la página Web: http://extranet.minem.gob. pe en el módulo: Sistema de Evaluación Ambiental en Línea, -SEAL-, consignando el número de su Registro Único de Contribuyente como usuario y su clave secreta (Password). Los pagos por derecho de trámite, se realizarán en las cuentas autorizadas o en la caja del Ministerio de Energía y Minas y deberán ser consignados en el SEAL, luego de generado el número de expediente, para que se pueda dar por iniciado el trámite respectivo. Artículo 3.- Responsabilidad de la Información de los Instrumentos Ambientales presentados a través del SEAL Es responsabilidad del titular o de su representante legal debidamente acreditado, el contenido y el registro o modificación de la información requerida durante la tramitación en el SEAL. Esta información tiene el carácter de declaración jurada. Artículo 4.- Evaluación y aprobación La presentación de los instrumentos ambientales materia de esta Resolución Ministerial, así como el traslado de observaciones, levantamiento de las mismas, notificaciones a los titulares y el ingreso de información complementaria se realizará utilizando el SEAL dentro de los plazos establecidos en la norma de la materia. La DGAAM no considerará documentos impresos recibidos durante la evaluación con contenidos distintos a los registrados en el SEAL. Disposición Complementaria Transitoria Única.- De los procedimientos de evaluación iniciados con anterioridad Los procedimientos de evaluación de Planes de Cierre de Minas y Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros presentados con anterioridad a la vigencia de la

presente resolución, se continuarán tramitando hasta su finalización de acuerdo al sistema anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1750621-1

INTERIOR
Designan Prefecto Regional de Junín
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2019-IN Lima, 15 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones específicas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno; Que, se encuentra vacante el cargo de Prefecto Regional de Junín, por lo cual, en aplicación del numeral 3 del artículo 89 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente designar al señor Edgar Wilfredo Palacios Mattos en el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Edgar Wilfredo Palacios Mattos en el cargo de Prefecto Regional de Junín. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1750687-5

Autorizan viaje de cadete de la Policía Nacional del Perú a España por tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2019-IN Lima, 13 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 441-2019-COMGEN-PNP/ SECEJE/UTD.OR. de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú

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