Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero - 20%: Suboficial 2da EP US$ 1,018.23/31 x 15 días x 01 persona (17 ­ 31 Mar 19) US$ 1,018.23/30 x 18 días x 01 persona (01 ­ 18 Abr 19) Total a pagar en Dólares Americanos US$ 492.69 US$ 610.94 ----------------US$ 1,103.63

Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditado ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular, en estricto orden de prelación. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1750236-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0331-2019 DE/EP Jesús María, 14 de marzo de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa N° 023/DRIE/SECC RESOL del 13 de febrero de 2019, del Comandante General del Ejército; y el Dictamen N° 220-2019/OAJE/L-1, del 13 de febrero de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 005/19-ADIDEFEX/PERU del 15 de enero de 2019, el Agregado Militar y de Defensa de Brasil en el Perú, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, la invitación para que un (01) Oficial Subalterno del Ejército del Perú participe como alumno en el Curso de Maestro de Equitación, a llevarse a cabo en la Escuela de Equitación del Ejército de Brasil, en la ciudad de Rio de Janeiro, asimismo comunica que los costos de los pasajes aéreos, transporte local, alimentación y hospedaje estarán a cargo del Ejército del Perú; Que, con Hoja de Recomendación N° 008/U-4.b.1/05.00 del 18 de enero de 2019, el Comandante General del Ejército propuso la designación del Teniente EP Oscar Omar SERNAQUE LLOCYA, para participar como alumno del Curso de Maestro de Equitación en el Ejército de Brasil, en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, en el periodo comprendido del 12 de febrero al 29 de noviembre de 2019; Que, con Oficio N° 126/AGREMIL PERU-BRASIL/ W-c.3.4 del 13 de febrero de 2019, el Agregado de Defensa y Militar del Perú en Brasil, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército; que, el Ejército de Brasil amplió la fecha de presentación al Curso de Maestro de Equitación año 2019, en la Escuela de Equitación del Ejército de Brasil, Río de Janeiro, para el 20 de marzo de 2019;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrito por el Jefe de Educación del Ejército, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Oficial Subalterno antes mencionado, por cuanto, permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, con el fin de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de Educación del Ejército del 13 de febrero de 2019, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado de ida y vuelta, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, la actividad antes señalada se encuentra considerada en el Plan de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2019; el cual se encuentra pendiente de aprobación; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE; y, el N°009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y

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