Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 2: "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación del Anexo N° 03: "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales" del Decreto Supremo N° 037-2019-EF Modifícase el Anexo N° 03: "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales" del Decreto Supremo N° 037-2019-EF, respecto al monto autorizado para la inversión con código N° 2412265: Mejoramiento y rehabilitación del servicio de transitabilidad del tramo 1-1527-puente Shuegate en la localidad de Bambamarca - Distrito de Bambamarca ­ Provincia de Bolívar ­ Departamento de La Libertad, correspondiente al pliego 130302 Municipalidad Distrital de Bambamarca, conforme al Anexo N° 3: "Modificación del Anexo N° 03 del Decreto Supremo N° 037-2019-EF", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Para efectos del procedimiento para la aprobación institucional, resulta aplicable para la Municipalidad Distrital de Bambamarca, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 037-2019-EF, a partir de la vigencia de este dispositivo legal.

SEGUNDA. Modificación del Anexo N° 1: "Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales­ Recursos Ordinarios" del Decreto Supremo N° 0462019-EF Modifícase el Anexo N° 1: "Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales ­ Recursos Ordinarios" del Decreto Supremo N° 046-2019-EF, respecto al código del producto denominado "Desarrollo de medidas de intervención para la protección física frente a peligros", correspondiente a los pliegos 020607 Municipalidad Distrital de Pariahuanca y 100201 Municipalidad Provincial de Ambo, conforme al Anexo N° 4: "Modificación del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 046-2019-EF", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Para efectos del procedimiento para la aprobación institucional resulta aplicable para la Municipalidad Distrital de Pariahuanca y la Municipalidad Provincial de Ambo, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 046-2019-EF, a excepción del párrafo 2.2 del citado artículo, a partir de la vigencia de este dispositivo legal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1750687-2

Autorizan viaje de funcionaria de la SUNAT a Bélgica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2019-EF/10 Lima, 13 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 19NL0007 de fecha 15 de enero de 2019, la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT a participar en la 63ª Sesión del Comité del Sistema Armonizado, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 19 al 29 de marzo de 2019; Que, el Perú en esta Sesión, como miembro del Comité del Sistema Armonizado, discutirá y participará en la aprobación de la Sétima Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, que entrará en vigor en el año 2022 y cuyo mecanismo de implementación se inicia en el mes de junio del año 2019; Que, la participación de la SUNAT en el citado evento permitirá contribuir con la formulación de políticas de facilitación del comercio, lograr el más alto grado de armonía y uniformidad en los sistemas aduaneros de los estados miembros y realizar recomendaciones que serán elevadas al Consejo de la OMA, lo que se encuentra alineado con los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT;

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