Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de marzo de 2019 /

El Peruano

EDUCACION
Designan Viceministra Pedagógica de Gestión

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2019-MINEDU Lima, 15 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2018-MINEDU se designó a la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora SUSANA CAROLA HELFER LLERENA al cargo de Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ANA PATRICIA ANDRADE PACORA en el cargo de Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEE PABLO MEDINA Ministra de Educación 1750687-6

ENERGIA Y MINAS
Aprueban ampliación del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL, a efecto de incorporar procedimientos de evaluación de Planes de Cierre de Minas y Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2019-MEM/DM Lima, 15 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe N° 109-2019-MEM/DGAAM-DEAMDGAM, del 22 de febrero de 2019, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, y el Informe N° 266-2019MEM/OGAJ, del 13 de marzo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 27446 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; creándose

un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2702011-MEM/DM, del 16 de junio de 2011, se aprobó el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea, a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, a efectos de uniformizar los procedimientos de evaluación y certificación ambiental a través de la presentación vía extranet, de los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables a la Mediana y Gran Minería; Que, mediante Resolución Ministerial 011-2014-MEM/ DM, se incluyó el uso del SEAL para la presentación y evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios, vinculados a proyectos de explotación minera correspondientes a la Categoría III, Estudio de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, que crea un procedimiento especial para efectuar modificaciones a componentes auxiliares o ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tengan impacto ambiental no significativo, o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones en curso; Que, conforme al marco normativo previamente citado, a la fecha, el Sistema de Evaluación Ambiental viene siendo utilizado para la presentación y evaluación de Estudios Ambientales de proyectos de exploración de Categoría II y III correspondientes a la Mediana y Gran Minería, así como la presentación y evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0332005-EM, que aprueba el Reglamento de Cierre de Minas, establece que todo titular de actividad minera está obligado a realizar el cierre de las áreas, labores e instalaciones de una unidad minera, a través del Plan de Cierre de Minas, regulado en dicha norma; Que, el primer párrafo del artículo 6 de la norma antes señalada, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, es la autoridad competente para aprobar los Planes de Cierre de Minas y sus respectivas modificatorias; Que, el artículo 8 del Reglamento de Cierre de Minas, establece que la presentación del Plan de Cierre de Minas es una obligación exigible a todo titular de actividad minera, que se encuentra en operación sea en la fase de desarrollo minero o de producción, que inicie operaciones mineras o las reinicie después de haberlas suspendido o paralizado antes de la vigencia de la Ley y que no cuente con un Plan de Cierre de Minas aprobado; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, establece que son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley señalada en el párrafo precedente, mencionan que los responsables de los pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad deberán presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales. El Estado solo asume la tarea de remediación por aquellos pasivos, cuyos responsables no pueden ser identificados; Que, con la finalidad de seguir optimizando plazos de atención, reducir la carga administrativa, dotar de mayor publicidad y participación a los administrados en los procedimientos administrativos a su cargo; la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros vio por pertinente incluir en el desarrollo de módulos informáticos, la evaluación del Plan de Cierre de Minas y el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros; Que, la implementación del módulo mejorará el desempeño de las evaluaciones en la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, permitirá el aprovechamiento de la información de los sistemas de evaluación ambiental y se sistematizará la mayoría de procedimientos TUPA de la Dirección General de Asuntos

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