Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del artículo 46 de la citada Ley, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 del referido artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s. 108, 112, 118 y 1202019-RCC/DE, solicita transferencias de partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y diversos Gobiernos Locales, en el marco del literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, para financiar diez (10) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y estudios; Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme al Memorando N° 302-2019EF/63.04; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 25 613 502,00 (VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y diversos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar lo señalado en los considerados precedentes; Que, de otro lado, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el Oficio N° 153-2019-RCC/ DE, solicita la modificación del Anexo N° 03: "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales" del Decreto Supremo N° 037-2019-EF, respecto al monto autorizado para la inversión con código N° 2412265: Mejoramiento y rehabilitación del servicio de transitabilidad del tramo 1-1527 - puente Shuegate en la localidad de Bambamarca - Distrito de Bambamarca - Provincia de Bolívar Departamento de La Libertad, correspondiente al pliego 130302 Municipalidad Distrital de Bambamarca; Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante el Oficio N° 1063-2019-INDECI/4.0, solicita la modificación del Anexo N° 1: "Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales - Recursos Ordinarios" del Decreto Supremo N° 046-2019-EF, respecto al código del producto denominado "Desarrollo de medidas de intervención para la protección física frente a peligros", correspondiente a los pliegos 020607 Municipalidad Distrital de Pariahuanca y 100201 Municipalidad Provincial de Ambo; De conformidad con lo establecido en el literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y en el inciso 3 del

artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 25 613 502,00 (VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y diversos Gobiernos Locales, destinado a financiar diez (10) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD 001 017 9002 : Gobierno Central : Presidencia del Consejo de Ministros : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos : Sin producto En Soles

3999999

5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales 1 : Recursos Ordinarios 15 469 595,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 10 143 907,00 --------------------25 613 502,00 ============ En Soles : Gobierno Central 037

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PROYECTO 2089754 : Expedientes técnicos, estudios de pre-inversión y otros estudios Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Nacional SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3

15 469 595,00 --------------------15 469 595,00

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 10 143 907,00 -------------------10 143 907,00 --------------------25 613 502,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales TOTAL EGRESOS

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

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