Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 18 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN participará como orador principal en la ceremonia de apertura del evento, considerando que actualmente ejerce la Presidencia de la International Confederation of Energy Regulators (ICER), conformada por más de 200 autoridades reguladoras, representadas por asociaciones nacionales y regionales. En dicha participación, se ha solicitado que se compartan ideas clave de la política del ICER y de regulador peruano, con énfasis en la importancia que involucra a la regulación en el momento de la transición energética; Que, como organizadores del VIII Foro Mundial de Regulación de Energía que se desarrollará en nuestro país en el 2021, evento reconocido en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2018-MC; nuestra participación en el Primer Foro Global "Transición Energética Mundial" es necesaria en tanto permitirá contactar con expositores de reconocida experiencia y trayectoria mundial, así como con autoridades más representativas del sector energético con miras a su participación en el VIII Foro Mundial de Regulación de Energía, lo cual además permitirá situar al Perú como un referente en el fomento del diálogo global frente a la evolución del sector energético; Que, los resultados de las mesas de trabajo del Foro se traducirán en acciones concretas que permitirán al OSINERGMIN incorporar temas energéticos de vanguardia como la digitalización del sector, electrificación universal y almacenamiento de energía. Asimismo, permitirá introducir mejoras en la planificación de las actividades de supervisión y regulación de la institución, y en el rol de la regulación de tarifas, acceso y calidad de servicios, afianzando la sostenibilidad y seguridad del sector energético; Que, en consecuencia, resulta de interés nacional e institucional la participación del Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN en el citado evento, por lo que corresponde autorizar el viaje del señor Daniel Schmerler Vainstein, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) a la ciudad de Florencia, República Italiana, cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schmerler Vainstein, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), a la ciudad de Florencia, República Italiana, del 23 al 30 de marzo de 2019; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), conforme al siguiente detalle:
Pasajes Viáticos (US$ 540.00 x 1 (50%) + 3 días) US$ 2,104.49 US$ 1,890.00

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1750691-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de harinas de origen avícola para la elaboración de piensos, de origen y procedencia de Colombia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0010-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 14 de marzo de 2019 VISTO: El Informe N° 0007-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 12 de marzo de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano; Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de harinas de origen avícola para la elaboración de

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a la institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

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