Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 18 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
III. IMPACTO ESPERADO

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Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Consejo Directivo
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Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima. Aprobada por Decreto Legislativo N° 1280. Aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y modificatorias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN DE EPS MOQUEGUA S.A. El estudio tarifario que sustenta la modificación excepcional de la tarifa aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2017-SUNASS-CD, contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS MOQUEGUA S.A. para el periodo 2019-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el mencionado estudio tarifario, el cual comprende los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas1. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273322, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo. Por su parte, el artículo 75 de la Ley Marco y el artículo 179 de su reglamento establecen que, excepcionalmente, de oficio o a pedido de parte, se pueden modificar las tarifas antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios sustanciales en los supuestos efectuados para su formulación. En el presente caso, de la evaluación realizada por la Gerencia de Regulación Tarifaria se logró determinar que la modificación de la tarifa de EPS MOQUEGUA S.A. procede en la medida que: 1. Las condiciones originales enfrentadas al momento de la fijación de la tarifa aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2017-SUNASS-CD han cambiado sustancialmente; 2. Existe la necesidad de incorporar nuevos proyectos no previstos al momento de la fijación de tarifa aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2017-SUNASS-CD, así como también; 3. Busca incorporar la focalización del subsidio cruzado de acuerdo al principio de equidad social.

La aprobación de la modificación excepcional de la tarifa aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2017-SUNASS-CD, que contiene la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables por EPS MOQUEGUA S.A. favorece a la población atendida y a la empresa. A la primera porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios y a la segunda debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera.
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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.

ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN BASE DE EPS MOQUEGUA S.A. PARA EL PERIODO 2019-2022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN BASE Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa y las transferencias realizadas por el Organismo de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Conexiones Activas con Medidor Operativo Renovación de Medidores1/ Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en GIS Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en GIS Continuidad promedio Relación de Trabajo2/ Macromedidores Operativos3/ Actividades de Mantenimiento operativo4/ Unidad de Medida % # % Año 2 98% 804 80% Año 3 100% 1769 100% Año 4 100% 2527 100% Año 5 100% 3158 100%

% Horas/día % % %

100% 23 80% 100% 100%

100% 23 78% 100% 100%

100% 24* 74% 100% 100%

100% 24* 72% 100% 100%

1/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el cumplimiento de su vida útil, ya sea que subregistre o sobreregistre. En el segundo año regulatorio, se renovarán 650 medidores financiados con transferencia del OTASS. 2/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, costos correspondientes a las actividades de implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático; así como, costos de actividades financiadas por terceros) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado -incluido el cargo fijo- además del importe facturado por la venta de agua en camión cisterna). 3/ Se refiere a macromedidores operativos instalados en las captaciones, salidas de Plantas de Tratamiento y en las unidades de almacenamiento vigentes y proyectadas en el periodo regulatorio 2019-2022. *El incremento en la meta continuidad promedio de 23 horas/día a 24 horas/ día en los años 4 y 5 está condicionada a la entrada en operación del proyecto "Mejoramiento e Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado C.P. Los Ángeles". 4/ Se refiere a las actividades de mantenimiento operativo considerados en el cuadro N° 61 del Estudio Tarifario, los cuales la EPS Moquegua S.A. deberá ejecutar cada año.

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