Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 18 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento regula el procedimiento administrativo sancionador conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas, la aplicación de sanciones y la adopción de medidas correctivas en el ámbito de competencia de la APCI. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Están sujetas al presente Reglamento las siguientes personas jurídicas sin fines de lucro, inscritas o no inscritas en los Registros de la APCI, tales como: a. Las personas jurídicas sin fines de lucro inscritas en los Registros de ONGD, ENIEX o IPREDA, conducidos por la APCI. b. Las personas jurídicas sin fines de lucro que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado, comprendidas en el artículo 3º, inciso 3.1 de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI. TÍTULO II DE LAS AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 4.- Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: 4.1. La Autoridad Instructora competente. 4.2. La Autoridad Resolutiva en primera instancia. 4.3. El Director Ejecutivo de la APCI resolverá en segunda instancia. Artículo 5.- Funciones de la Autoridad Instructora Corresponde a la Autoridad Instructora: 5.1. Efectuar las actuaciones previas que considere necesarias antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador. 5.2. Formular, emitir y notificar la Resolución de Imputación de Cargos que da inicio al procedimiento administrativo sancionador. 5.3. Dirigir y desarrollar la fase instructiva, realizando todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando la información relevante, evaluando las pruebas y los descargos que se presenten en el procedimiento, para determinar la existencia de la conducta infractora, cuando corresponda. 5.4. Emitir el Informe de Instrucción, precisando la existencia o inexistencia de la infracción imputada, y según sea el caso, proponer la sanción aplicable o disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador, con lo cual concluye la fase instructiva. Artículo 6.- Funciones de la Autoridad Resolutiva 6.1. La Autoridad Resolutiva, sobre la base de la documentación remitida por la Autoridad Instructora, mediante Resolución motivada, determina la existencia o inexistencia de la infracción imputada, y de ser el caso, impone la sanción respectiva o dispone el archivo del procedimiento administrativo sancionador. 6.2. La Autoridad Resolutiva puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. Artículo 7.- Funciones del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo resuelve el recurso de apelación que se interponga contra las resoluciones que emita la Autoridad Resolutiva. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 8.- Definición Se considera infracción, a todo acto u omisión que se encuentre tipificado en la Ley Nº 27692, Ley de

Creación de la APCI y sus modificatorias, y en el presente Reglamento. Artículo 9.- Clasificación de infracciones Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 10.- Infracciones leves Son infracciones leves: a. La no inscripción de las intervenciones en los Registros conducidos por la APCI. b. La no presentación de la Declaración Anual de las intervenciones o actividades asistenciales realizadas por las ONGD, ENIEX o IPREDA; o la presentación parcial de la misma, cuando la entidad administrada, pese a ser requerida, incumpla con subsanar dentro del plazo de tres (03) días concedido por la APCI. Artículo 11.-Infracciones graves Son infracciones graves: a. La no inscripción en los Registros de la APCI de las personas jurídicas sin fines de lucro que gestionen CTI y/o donaciones recibidas del exterior con fines asistenciales o educacionales, con la participación de los organismos del Estado, que hagan uso de algún privilegio, beneficio tributario o exoneración, que utilicen alguna forma recursos estatales nacionales como extranjeros, o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte. b. El no permitir u obstaculizar el desarrollo de un procedimiento de supervisión y/o fiscalización. c. La no exhibición, en un procedimiento de supervisión y/o fiscalización de la documentación que sustenta la ejecución de los programas, proyectos o actividades de la CTI, así como de sus fuentes de financiamiento. d. La no exhibición en un procedimiento de supervisión y/o fiscalización de la documentación que sustenta el uso las donaciones provenientes del exterior con fines asistenciales o educacionales de acuerdo a la voluntad del donante. Artículo 12.-Infracciones muy graves Son infracciones muy graves: a. La destrucción de bienes, registros, documentos, informes de los programas, proyectos o actividades, vinculados a las ONGD, ENIEX o IPREDA. b. El uso indebido de los recursos de la CTI y/o de las donaciones recibidas del exterior con fines asistenciales o educacionales. c. La presentación de información falsa o documentación adulterada en la Declaración Anual de las intervenciones o actividades asistenciales; así como para conseguir la inscripción o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro beneficio. d. La presentación de información falsa o documentación adulterada en un procedimiento de supervisión y/o fiscalización. e. El uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones, inafectaciones, inmunidades y privilegios específicos concedidos por ley o reglamento, cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la CTI y/o a las donaciones recibidas del exterior con fines asistenciales o educacionales. f. Destinar los recursos de la CTI o de las donaciones provenientes del exterior con fines educacionales o asistenciales, hacia actividades que hayan sido declaradas administrativa o judicialmente, como actos que afectan el orden público, la propiedad pública, cualquier bien jurídico del Estado o la propiedad privada. Artículo 13.- Infracción excepcional Las personas jurídicas contenidas en el literal b) del artículo 3º del presente Reglamento, incurren en infracción excepcional en los casos que no inscriban en los registros de la APCI, los programas, proyectos o actividades que realicen con recursos de la cooperación internacional privada.

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