Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4

NORMAS LEGALES

Lunes 18 de marzo de 2019 /

El Peruano

piensos de origen y procedencia de Colombia; así como, que se autorice la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación respectivos; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de harinas de origen avícola para la elaboración de piensos, de origen y procedencia de Colombia conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HARINAS DE ORIGEN AVICOLA PARA LA ELABORACIÓN DE PIENSOS DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE COLOMBIA El producto está amparado por un certificado sanitario de exportación, expedido por la Autoridad sanitaria competente de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto se ha elaborado con ingredientes de origen avícola obtenido de: o a. Aves sanas, nacidas y criadas en el país exportador;

sistema equivalente, y están oficialmente autorizados para la exportación por la autoridad sanitaria competente de Colombia y se encuentra habilitado por el SENASA Perú. 6. El producto deriva de aves sanas, faenadas en mataderos habilitados, donde fueron sujetas a inspecciones ante mortem y post mortem por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA de Colombia. 7. El producto fue sometido a uno de los siguientes tratamientos: a. Calor húmedo con una temperatura mínima de 118ºC durante, por lo menos 40 minutos, o b. Proceso de hidrolización continua bajo presión de vapor de, por lo menos 3,79 bares a una temperatura mínima de 122ºC durante, por lo menos 15 minutos, o c. Sistema alternativo de procesamiento de despojos que asegure que el producto alcance una temperatura interna de 74ºC como mínimo. 8. El producto ha sido objeto de todas las precauciones necesarias para evitar su contaminación cruzada con agentes físicos, químicos o biológicos después del proceso. 9. El producto demuestra ausencia de Salmonella spp en 25 g. y niveles de Escherichia coli menores a 50 UFC/g. 10. La autoridad sanitaria competente de Colombia, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como un sistema de trazabilidad de los insumos veterinarios. 11. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier fuente potencial de virus de influenza aviar u otro patógeno de riesgo. 12. El producto está contenido en embalajes de primer uso, con material impermeable y resistente, que lleva en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la cantidad, la fecha de producción y vigencia del producto, el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales del cual proviene el producto. 13. El producto se moviliza en vehículos lavados y desinfectados previamente al embarque utilizando productos autorizados por el país exportador y fueron precintados, y sólo pueden ser retirados por la autoridad sanitaria competente del Perú. 14. El producto fue inspeccionado en el establecimiento de origen y/o en el punto de salida de Colombia por la autoridad sanitaria competente de Colombia. 1750496-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aceptan renuncia de Asesores del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2019-MIDIS Lima, 15 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Resolución Ministerial Nº 006-2019-MIDIS, se designa al señor Carlos Eleodoro Castillo Sánchez en el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y

b. Aves sanas, que han sido importadas legalmente, permaneciendo en Colombia, durante al menos el último mes. 2. La explotación de origen de las aves, el matadero y el establecimiento de procesamiento de las harinas, y al menos en un área de tres (3) km a su alrededor, no han estado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves al momento de la exportación del producto, como durante los treinta (30) días previos al sacrificio y al embarque del producto. 3. Las aves de las que se obtuvo el producto, fueron transportadas directamente desde la explotación de origen al matadero autorizado por la autoridad sanitaria competente del país exportador. 4. El producto no se ha obtenido a partir de aves que han sido desechadas o descartadas en el país exportador como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar transmisible. 5. El producto procede de establecimientos exclusivos para procesar productos de origen aviar; que tienen implementado y en operación el sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control ­ HACCP u otro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.