Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de marzo de 2019 /

El Peruano

TÍTULO II DE LAS AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 4.- Autoridades involucradas en procedimiento administrativo sancionador Artículo 5.- Funciones de la Autoridad Instructora Artículo 6.- Funciones de la Autoridad Resolutiva Artículo 7.- Funciones del Director Ejecutivo TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 8.- Definición Artículo 9.- Clasificación de las infracciones Artículo 10.- Infracciones leves Artículo 11.- Infracciones graves Artículo 12.- Infracciones muy graves Artículo 13.- Infracción excepcional Artículo 14.- Autonomía de responsabilidades CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 15.- Sanciones Artículo 16.- Clasificación de las sanciones Artículo 17.- Graduación de las sanciones Artículo 18.- Criterios para la aplicación de las sanciones Artículo 19.- Reiterancia y reincidencia de la comisión de la infracción Artículo 20.- Continuidad de infracciones Artículo 21.- Verificación del cese de la infracción Artículo 22.- Sanción por infracción excepcional CAPÍTULO III DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 23.- Fases del procedimiento administrativo sancionador Artículo 24.- Fase instructiva Artículo 25.- Instrucción del procedimiento Artículo 26.- Pronunciamiento de la Autoridad Instructora Artículo 27.- Fase resolutiva Artículo 28.- Acumulación CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 29.- Régimen de notificaciones CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 30.- Recursos administrativos Artículo 31.- Recurso de Reconsideración Artículo 32.- Recurso de Apelación Artículo 33.- Requisitos de los recursos administrativos Artículo 34.- Admisibilidad del recurso administrativo Artículo 35.- Improcedencia del recurso administrativo Artículo 36.- Nulidad Artículo 37.- Prohibición de doble recurso Artículo 38.- Silencio administrativo negativo CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 39.- Medidas correctivas CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Artículo 40.- Medidas provisionales CAPITULO VII DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD Artículo 41.- Prescripción el

Artículo 42.- Suspensión de la prescripción Artículo 43.- Caducidad TÍTULO IV DEL REGISTRO ÚNICO DE SANCIONES DE LA APCI Artículo 44.- Registro Único de Sanciones (RUSAPCI) Artículo 45.- Contenido del Registro Único de sanciones (RUSAPCI) TÍTULO V DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación Supletoria TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. APCI: Agencia Peruana de Cooperación Internacional. b. Entidad administrada: Persona Jurídica inscrita en los Registros de ONGD, ENIEX, e IPREDA que conduce la APCI, así como a aquellas personas jurídicas contenidas en el literal b) del artículo 3º del presente Reglamento. c. BENEFICIOS: Aquellos a los que se accede con la inscripción en los Registros institucionales de ONGD, ENIEX e IPREDA a cargo de la APCI, conforme a la normativa aplicable. d. Cooperación Técnica Internacional (CTI): Aquella que siendo parte de la Cooperación Internacional, constituye al medio por el cual el Perú recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, destinados a: i) apoyar la ejecución de actividades, proyectos y programas prioritarios para el desarrollo del país y de sus regiones, en especial en los espacios socio-económicos de mayor pobreza y marginación; ii) adquirir conocimientos científicos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú, así como facilitar a los extranjeros la adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos nacionales; y, iii) brindar preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú. e. DÍAS: Entiéndase días hábiles. f. ENIEX: Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional. Personas jurídicas sin fines de lucro constituidas en el extranjero que apoyan, financian y/o eventualmente ejecutan intervenciones con recursos de fuentes externas, sean privadas, gubernamentales o mixtas. g. INTERVENCIÓN: Instrumento a través del cual la cooperación aporta al desarrollo del país socio. Su amplitud (programas, proyectos y actividades) puede variar dependiendo de su horizonte temporal, población objetivo, cobertura territorial, presupuesto disponible, entre otros. h. IPREDA: Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior. Personas jurídicas sin fines de lucro constituidas en el Perú, cuya finalidad es la realización de acciones de carácter asistencial o educacional. i. ONGD: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Personas jurídicas sin fines de lucro constituidas en el Perú, cuya finalidad es la ejecución de intervenciones orientadas al desarrollo nacional con financiamiento de la CINR en una o más de sus modalidades. j. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. La UIT aplicable, en todo supuesto, es aquella vigente al momento de la imposición de la sanción. k. USO INDEBIDO: Aplicación de los recursos de la Cooperación Técnica Internacional y/o de los recursos recibidos con fines asistenciales y/o educacionales a un propósito, finalidad o destino distinto de aquel para el cual fueron otorgados.

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