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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2019 (18/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 18 de marzo de 2019 / El Peruano TÍTULO II DE LAS AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 4.- Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador Artículo 5.- Funciones de la Autoridad InstructoraArtículo 6.- Funciones de la Autoridad ResolutivaArtículo 7.- Funciones del Director Ejecutivo TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 8.- De fi nición Artículo 9.- Clasi fi cación de las infracciones Artículo 10.- Infracciones levesArtículo 11.- Infracciones gravesArtículo 12.- Infracciones muy gravesArtículo 13.- Infracción excepcionalArtículo 14.- Autonomía de responsabilidades CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 15.- Sanciones Artículo 16.- Clasi fi cación de las sanciones Artículo 17.- Graduación de las sancionesArtículo 18.- Criterios para la aplicación de las sancionesArtículo 19.- Reiterancia y reincidencia de la comisión de la infracción Artículo 20.- Continuidad de infraccionesArtículo 21.- Veri fi cación del cese de la infracción Artículo 22.- Sanción por infracción excepcional CAPÍTULO III DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 23.- Fases del procedimiento administrativo sancionador Artículo 24.- Fase instructivaArtículo 25.- Instrucción del procedimientoArtículo 26.- Pronunciamiento de la Autoridad InstructoraArtículo 27.- Fase resolutivaArtículo 28.- Acumulación CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 29.- Régimen de noti fi caciones CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 30.- Recursos administrativos Artículo 31.- Recurso de ReconsideraciónArtículo 32.- Recurso de ApelaciónArtículo 33.- Requisitos de los recursos administrativosArtículo 34.- Admisibilidad del recurso administrativoArtículo 35.- Improcedencia del recurso administrativoArtículo 36.- NulidadArtículo 37.- Prohibición de doble recursoArtículo 38.- Silencio administrativo negativo CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 39.- Medidas correctivasCAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Artículo 40.- Medidas provisionalesCAPITULO VII DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD Artículo 41.- PrescripciónArtículo 42.- Suspensión de la prescripción Artículo 43.- Caducidad TÍTULO IV DEL REGISTRO ÚNICO DE SANCIONES DE LA APCI Artículo 44.- Registro Único de Sanciones (RUSAPCI) Artículo 45.- Contenido del Registro Único de sanciones (RUSAPCI) TÍTULO V DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación Supletoria TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. APCI: Agencia Peruana de Cooperación Internacional. b. Entidad administrada: Persona Jurídica inscrita en los Registros de ONGD, ENIEX, e IPREDA que conduce la APCI, así como a aquellas personas jurídicas contenidas en el literal b) del artículo 3º del presente Reglamento. c. BENEFICIOS: Aquellos a los que se accede con la inscripción en los Registros institucionales de ONGD, ENIEX e IPREDA a cargo de la APCI, conforme a la normativa aplicable. d. Cooperación Técnica Internacional (CTI): Aquella que siendo parte de la Cooperación Internacional, constituye al medio por el cual el Perú recibe, trans fi ere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, destinados a: i) apoyar la ejecución de actividades, proyectos y programas prioritarios para el desarrollo del país y de sus regiones, en especial en los espacios socio-económicos de mayor pobreza y marginación; ii) adquirir conocimientos cientí fi cos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú, así como facilitar a los extranjeros la adquisición de conocimientos cientí fi cos y tecnológicos nacionales; y, iii) brindar preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú. e. DÍAS: Entiéndase días hábiles.f. ENIEX: Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional. Personas jurídicas sin fi nes de lucro constituidas en el extranjero que apoyan, fi nancian y/o eventualmente ejecutan intervenciones con recursos de fuentes externas, sean privadas, gubernamentales o mixtas. g. INTERVENCIÓN: Instrumento a través del cual la cooperación aporta al desarrollo del país socio. Su amplitud (programas, proyectos y actividades) puede variar dependiendo de su horizonte temporal, población objetivo, cobertura territorial, presupuesto disponible, entre otros. h. IPREDA: Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior. Personas jurídicas sin fi nes de lucro constituidas en el Perú, cuya fi nalidad es la realización de acciones de carácter asistencial o educacional. i. ONGD: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Personas jurídicas sin fi nes de lucro constituidas en el Perú, cuya fi nalidad es la ejecución de intervenciones orientadas al desarrollo nacional con fi nanciamiento de la CINR en una o más de sus modalidades. j. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. La UIT aplicable, en todo supuesto, es aquella vigente al momento de la imposición de la sanción. k. USO INDEBIDO: Aplicación de los recursos de la Cooperación Técnica Internacional y/o de los recursos recibidos con fi nes asistenciales y/o educacionales a un propósito, fi nalidad o destino distinto de aquel para el cual fueron otorgados.