Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo 14.- Autonomía de responsabilidades Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse en cada caso. Si las autoridades competentes, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, apreciaran que los hechos materia del mismo contienen indicios de responsabilidad penal o civil, remitirán copia de los actuados pertinentes al Procurador Público del Sector para que proceda conforme a sus atribuciones. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 15.-Sanciones El cumplimiento de la sanción por la entidad infractora no convalida la situación irregular, debiendo esta cesar de inmediato por iniciativa del administrado o con la adopción de la medida correctiva de subsanación, dictada por la Autoridad Resolutiva. Artículo 16.- Clasificación de las sanciones Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en el presente Reglamento son las siguientes: a. Amonestación por escrito. b. Multa de hasta cincuenta (50) UIT, de acuerdo a la metodología para imposición de multas. c. Suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los Registros de la APCI hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada. Artículo 17.- Graduación de las sanciones Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: 17.1. Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa. La multa se determina de acuerdo a la metodología para imposición de multas aprobada por la APCI. 17.2. Las infracciones graves se sancionan con multa determinada de acuerdo a la metodología para imposición de multas aprobada por la APCI. 17.3. Las infracciones muy graves se sancionan con multa determinada de acuerdo a la metodología para imposición de multas aprobada por la APCI. En caso se supere el límite máximo establecido en la metodología se podrá sancionar con la suspensión contenida en el inciso c) del artículo 16º del presente Reglamento, decisión que deberá ser debidamente motivada por la Autoridad Resolutiva. Artículo 18.- Criterios para la aplicación de las sanciones 18.1. Ante el concurso de infracciones leves, graves y/o muy graves cometidas por una misma entidad infractora, la Autoridad Resolutiva en el acto administrativo se pronuncia por la comisión de cada tipo de infracción. Sin embargo, corresponde emitir la sanción o sanciones previstas para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 18.2. El concurso de infracciones de un mismo nivel de graduación puede ser utilizado por la Autoridad Resolutiva como criterio para incrementar el monto de la multa. 18.3. La reiterancia y/o reincidencia de conductas infractoras constituye un criterio para determinar el incremento del monto de la multa y del periodo de la suspensión contenida en el inciso c) del artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 19.- Reiterancia y reincidencia de la comisión de la infracción Para la aplicación del numeral 18.3 del artículo 18º del presente Reglamento, debe tenerse presente las siguientes circunstancias:

19.1 La reiterancia se configura por la comisión de sucesivas infracciones, sin tener la condición previa de entidad sancionada. Esta circunstancia, de ser conocida por la autoridad competente, es apreciada al momento de proponer o graduar la sanción. 19.2 La reincidencia se configura cuando la entidad infractora vuelve a cometer la misma infracción dentro del año siguiente de haber quedado consentida la Resolución que impuso la sanción o de haber agotado la vía administrativa. Artículo 20.- Continuidad de infracciones En caso de infracciones permanentes en las que la acción infractora se prolonga en el tiempo, para el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador se requiere que transcurran treinta (30) días desde la fecha que la última Resolución de sanción haya quedado consentida o agotado la vía administrativa, y que la entidad infractora no haya cesado en la comisión de la infracción, salvo las excepciones establecidas en el artículo 257 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS. Artículo 21.- Verificación del cese de la infracción El cese de la infracción, debidamente verificado no exime de responsabilidad a la entidad infractora, ni sustrae la materia sancionable, salvo la subsanación voluntaria efectuada hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de descargos, con la conformidad del órgano de línea correspondiente. Artículo 22.- Sanción por infracción excepcional En el caso de infracción excepcional, la sanción a imponer se determina según lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º del presente Reglamento, relativo a la graduación de las infracciones leves. CAPÍTULO III DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 23.Fases del procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador consta de dos (02) fases: a. Fase instructiva. b. Fase resolutiva. Artículo 24.- Fase instructiva 24.1. La fase instructiva se encuentra a cargo de la Autoridad Instructora que corresponda, cuyas funciones se establecen en el artículo 5º del presente Reglamento. 24.2. La Imputación de Cargos emitida por la Autoridad Instructora da inicio al procedimiento administrativo sancionador. Esta debe contener como mínimo lo siguiente: a. Número de expediente. b. La descripción de los hechos y de la conducta infractora que se imputa a la entidad administrada. c. La norma que tipifica la infracción. d. La sanción que, en su caso, considere corresponde imponer, identificando la norma que tipifica tal sanción. e. La Autoridad encargada de imponer la sanción y la norma que lo faculta. f. El plazo de cinco (5) días para presentar los descargos por escrito, a partir de notificada la Resolución de Imputación de Cargos. Artículo 25.- Procedimiento de instrucción 25.1. La Autoridad Instructora realiza de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la información relevante, evaluando las pruebas y los descargos presentados en el procedimiento,

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