Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo 37.- Prohibición de doble recurso No se puede interponer simultáneamente dos (02) recursos administrativos de distinta naturaleza y solo se puede ejercitar cada recurso por una sola vez en cada procedimiento administrativo sancionador. Artículo 38.-Silencio administrativo negativo 38.1. En caso no existir pronunciamiento de la autoridad competente dentro del plazo para resolver el recurso administrativo se aplica el silencio administrativo negativo y se entenderá por denegado el recurso interpuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 225º del TUO de la Ley Nº 27444. 38.2. Cuando la entidad administrada se acoja a la aplicación de silencio administrativo negativo, es de aplicación el silencio administrativo positivo en la siguiente instancia resolutiva. CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 39.- Medidas correctivas 39.1 Tanto la Autoridad Resolutiva como el Director Ejecutivo pueden emitir medidas correctivas orientadas a reponer o reparar los efectos de la conducta infractora a un estado anterior, siempre que la naturaleza de la infracción así lo permita. 39.2 Para tales fines, se puede ordenar la medida correctiva a la imposición de la sanción. 39.3. La aplicación de las medidas correctivas obedece a criterios razonables y se ajusta a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cada supuesto en concreto. CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Artículo 40.- Medidas provisionales 40.1. Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, la Autoridad Instructora, mediante resolución motivada y con elementos de juicio suficientes puede solicitar a la Autoridad Resolutiva, la adopción de las medidas provisionales previstas en la Ley, que sean adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución definitiva, las cuales deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad, razonabilidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. 40.2. La Resolución que dicta la medida provisional emitida por la Autoridad Resolutiva puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de su notificación. La apelación debe elevarse al Director Ejecutivo, dentro del plazo de un (1) día contado desde la fecha que recibió el recurso y es resuelta en un plazo de cinco (5) días. 40.3. Las medidas provisionales dictadas se extinguen con la caducidad del procedimiento sancionador o con la Resolución que pone fin al mismo. La Autoridad Resolutiva puede motivadamente conservar las medidas provisionales adoptadas o dictar otras que surtirán efectos hasta que emita la Resolución que resuelve el recurso administrativo interpuesto. CAPÍTULO VII DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD Artículo 41.- Prescripción 41.1 La facultad para determinar la existencia de una infracción administrativa y la imposición de una sanción prescribe a los cuatro (04) años. El plazo de prescripción considera lo siguiente: a. En infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, el plazo de

prescripción se computa a partir del día en que se cometió la infracción. b. En infracciones continuadas, el plazo de prescripción se computa a partir del día en que se realizó la última acción constitutiva de la infracción. c. En infracciones permanentes, el plazo de prescripción se computa desde el día en que la acción cesó. 41.2. La prescripción puede ser declarada a pedido de parte o de oficio, y se resuelve sin actuar prueba alguna, bastando para ello la constatación del plazo de prescripción. 41.3. En los supuestos de la declaración de prescripción de oficio, corresponde el inicio de las acciones para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, en caso se advierta situaciones de negligencia. Artículo 42.- Suspensión de la prescripción 42.1. El cómputo del plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador y se reanuda, si el trámite del procedimiento se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días, por causa no imputable a la entidad administrada. 42.2. También se suspende el cómputo del plazo, en aquellos casos que por mandato judicial o supuestos establecidos en la Ley, la APCI se encuentre impedida de ejercer su potestad sancionadora. Artículo 43.- Caducidad 43.1. El plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Imputación de Cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo tres (03) meses, mediante Resolución motivada de la Autoridad Resolutiva, de conformidad con el numeral 1 del artículo 259 del TUO de la Ley Nº 27444. 43.2. La caducidad no aplica para el procedimiento recursivo. 43.3. La caducidad es declarada de oficio por la Autoridad Resolutiva. La entidad administrada se encuentra facultada para solicitar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador ante dichas autoridades, en caso que no haya sido declarada de oficio. 43.4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, la Autoridad Instructora evalúa el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción. 43.5. La suspensión del procedimiento sancionador por decisión judicial expresa genera la suspensión del plazo de caducidad, respecto de las entidades administradas a quienes alcance dicha decisión, desde el día en que dicha decisión sea oficialmente comunicada por el Poder Judicial a los órganos del procedimientos sancionador. TÍTULO IV DEL REGISTRO ÚNICO DE SANCIONES DE LA APCI Artículo 44.- Registro Único de Sanciones de la APCI (RUSAPCI) El Registro Único de Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (RUSAPCI) es público y proporciona información para considerar la gradualidad de nuevas sanciones. Artículo 45.- Contenido del RUSAPCI El RUSAPCI debe contener, como mínimo, la siguiente información: a. Número del expediente administrativo sancionador. b. Los datos completos de la entidad infractora.

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