Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Informe Sustentatorio, sea notificada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia el 21 de marzo de 2019 y se mantendrá vigente hasta que el OSIPTEL establezca el nuevo ajuste tarifario que corresponda, conforme a las reglas estipuladas en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 0912013-MTC/03. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1749820-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria para los servicios de agua potable y alcantarillado, a cargo de la EPS MOQUEGUA S.A. para el periodo 2019 - 2022
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2019-SUNASS-CD Lima, 14 de marzo de 2019 VISTO: El Memorándum N° 208-2019-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria, mediante el cual se presenta el estudio tarifario que sustenta la modificación excepcional de la tarifa aplicable a EPS MOQUEGUA S.A.1 (en adelante, EPS MOQUEGUA) aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 072-2017-SUNASSCD. CONSIDERANDO: Que, mediante artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 072-2017-SUNASS-CD se aprobaron las metas de gestión, fórmula tarifaria, estructura tarifaria, Fondo de Inversiones, Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y Reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos de EPS MOQUEGUA aplicable para el periodo 2018-2022. Que, de conformidad con los artículos 75 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2 y 179 de su Reglamento3, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, excepcionalmente, pueden solicitar la modificación de las tarifas antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios sustanciales en los supuestos efectuados para su formulación. Que, por Oficio N° 589-2018-GG-EPS MOQUEGUA S.A., de fecha 5 de diciembre de 2018, EPS MOQUEGUA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, solicitó la revisión de la tarifa aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 072-2017-SUNASSCD. Que, una vez que EPS MOQUEGUA cumplió con proporcionar la información requerida por la Gerencia

de Regulación Tarifaria, ésta, mediante Resolución N° 001-2019-SUNASS-GRT, admitió a trámite la solicitud de revisión de la tarifa aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 072-2017-SUNASS-CD. Que, habiéndose cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la modificación excepcional de la tarifa establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 072-2017-SUNASSCD y establece la nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y nuevos porcentajes de ingresos destinados al Fondo de Inversiones, a la Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y a la Reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos de EPS MOQUEGUA aplicable para el periodo 2019-2022 y ii) realizar la audiencia pública correspondiente. Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública conforme se aprecia en el Anexo N° III del nuevo estudio tarifario que sustenta la modificación excepcional de la tarifa de EPS MOQUEGUA para el periodo 2019-2022. Que, en el nuevo estudio tarifario se concluye que las condiciones al momento de la fijación de la tarifa (Resolución de Consejo Directivo N° 072-2017-SUNASSCD) han cambiado sustancialmente. Asimismo, que existe la necesidad de incorporar al cálculo de la fórmula tarifaria nuevos proyectos de inversión y, finalmente, que la EPS MOQUEGUA ya cuenta con el catastro comercial que permite la implementación de la focalización del subsidio cruzado. Que, sobre la base de dicho estudio tarifario, corresponde aprobar una nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS MOQUEGUA y establecer los nuevos porcentajes que serán destinados por ésta al Fondo de Inversiones, a la Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y a la Reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos hasta 2022. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 14 de marzo de 2019. HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS MOQUEGUA S.A. para el periodo 2019-2022 y los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS MOQUEGUA S.A. para el periodo 2019-2022 de acuerdo con lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria para el periodo 2019-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS MOQUEGUA S.A. conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Aprobar los porcentajes que EPS MOQUEGUA S.A. deberá transferir durante el periodo 2019-2022 al Fondo de Inversiones, a la Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastre y Adaptación al Cambio Climático y a la Reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos. Artículo 5°. - El periodo 2019-2022 y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se iniciarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 7°.- El estudio tarifario aprobado mediante la presente resolución se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

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