Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de marzo de 2019 /

El Peruano

Cuarta.- Encargase a la Subgerencia de Gobierno Electrónico e Informático la publicación de la presente Ordenanza Municipal y de sus anexos, que forman parte integrante de la misma, en el Portal Institucional www. munimiperu.gob.pe Quinta.- Facilitase a la Gerencia de Administración Tributaria dicte las Directivas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza en concordancia con las dependencias administrativas que corresponda la difusión y ejecución. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1752231-1

y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, indicándose en forma expresa en el inciso b) del pensionado articulo: "Para la supresión de TASAS y Contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal"; Que, es política de la actual administración Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias. Que, la crisis económica por la que atraviesa nuestro país ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribución. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 29 de marzo del 2019, el beneficio de regularización Tributaria de las obligaciones que a continuación se mencionan, en cualquier instancia administrativa, para todos los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 1. No haber interpuesto medio impugnatorio alguno contra deudas tributaria alguna. En caso contrario solo podrá acogerse si previamente se desiste del mismo, mediante la presentación del escrito respectivo ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Tercero.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS 1. CONDONAR hasta el 29 de marzo del 2019, en un 100% las multas tributarias, para aquellos contribuyentes, que regularicen en forma voluntaria su situación tributaria, presentando sus declaraciones juradas de autoavalúo y que cancelen al contado el Impuesto predial, dentro de la vigencia de la presente ordenanza, y que se encuentren en calidad de Omisos o subvaluadores. 2. CONDONAR hasta el 29 de marzo del 2019, en un 100% las multas tributarias, en cualquier instancia administrativa, que no se encuentre señalada dentro de los alcances del punto uno del presente articulo. Artículo Cuarto.- Condónese las Intereses Moratorios por las deudas Tributarias pendientes de pago hasta el 29 de marzo del 2019. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento de la presente ordenanza, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1752232-1

Otorgan beneficio de regularización tributaria para contribuyentes del distrito
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS ORDENANZA Nº 027-MDMP Mi Perú, 14 de Marzo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO: El Informe Nº 019-2019- GAT/MDMP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 040-2019-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria, Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, concordante con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; Asimismo, la norma IV del Titulo Preliminar del TUO. del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-13-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio publico; Que de conformidad con el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, con la Norma IV El Titulo Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, concordante con el inciso a) del artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar

Convocan a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2019-MDMP Mi Perú, 19 de Marzo de 2019

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