Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Aprueban Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2019 - 2021
ORDENANZA Nº 003-2019-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 27 de febrero del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en sesión Ordinaria de Consejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 065-2019-GAJ/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 26-02-2019, informe Nº 037--GDH/MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Humano, informe Nº 019-2019SGPC/GDH/MDCLR, de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana quienes remiten el proyecto de Ordenanza respecto al Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital, solicitando su aprobación. CONSIDERANDO: Que, la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 9º, numeral 34º establece que son Atribuciones del Consejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. Que, la ley de bases de la Descentralización Nº 27783 en los artículos 17 y 142 establecen que los Gobierno Locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos, espacios, exclusiva aprobación y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 en el artículo 4º. Dispone que, para el desarrollo del proceso de Programación Participativa del Presupuesto, los Consejos de Coordinación Local se constituyen, conformar su Directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus propias leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades Distritales establece consejo de Coordinación Local, es un órgano de coordinación encargado de coordinar y concertar el Desarrollo Municipal Distrital Concertado, la elaboración de Proyectos de Inversión y de servicios públicos locales, entre otras que le encargue o solicite el Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua ­ Reynoso, así como los procedimientos, los cuales llevaran a cabo las coordinaciones respectivas con la Municipalidad Distrital. Que, asimismo, el tercer párrafo de la acotada norma, establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto, la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisado por el organismo electoral correspondiente. Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según informe Nº 0652019-GAJ/MDCLR, y en uso de la facultades conferidas

por el artículo 9º, numeral 34º y Artículo 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y según Acuerdo de Concejo Nº 011-2019-MDCLR del 27-022019, con la dispensa de presentación de Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad, con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta: y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Consejo Municipal aprobó la siguiente:: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO PERIODO 2019- 2021 (DOS AÑOS) PRESENTACIÓN El presente Reglamento constituye una guía que norma y regula el proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso para el período 2019 ­ 2021. De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital. Está integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside, los Regidores distritales; y por los representantes de la sociedad civil. Asimismo, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones que se hayan inscrito en el registro que para tal efecto abrirá la Municipalidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. El presente Reglamento establece las pautas para desarrollar el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de manera transparente y limpia, teniendo además del Comité Electoral, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) como soporte y guía para el mejor desarrollo del referido proceso en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. MARCO LEGAL El presente Reglamento tiene su base en las siguientes normas: - La Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680 - Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº26300 Ley de Participación y Control Ciudadano. - Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento. TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El Consejo de Coordinación Local, es un órgano de Coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales Artículo 2º.- El presente Reglamento regula el Proceso Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua Reynoso al amparo de la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerara: a) Consejo de Coordinación Local.Es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades, creados por el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Es la instancia de mayor nivel encargada de coordinar y concertar los planes de desarrollo y el Presupuesto Participativo Municipal del Distrito de Carmen de la Legua.

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