Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

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ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS EL DESARROLLO DE PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO, BAJO LAS MODALIDADES REGULADAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1362 Artículo Primero.- DECLARAR de interés el desarrollo de procesos de promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro, bajo las modalidades de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para la ejecución de proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública y servicios públicos, investigación aplicada e/o innovación tecnológica; en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y sus normas reglamentarias. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las funciones del Organismo Promotor de la Inversión Privada ­ OPIP de la Municipalidad de San Isidro se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada ­ CPIP de la Municipalidad de San Isidro, designado por el Alcalde; y, del Concejo Municipal, en su condición de órgano máximo de dicho Organismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362 y sus normas reglamentarias. Artículo Tercero.- DISPONER que mediante Decreto de Alcaldía se establezcan las disposiciones complementarias y de aplicación de la presente Ordenanza, para el trámite de los procedimientos de promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro, acorde con las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1362 y sus normas reglamentarias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Comité de Promoción de la Inversión Privada ­ CPIP de la Municipalidad de San Isidro, y a los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, competentes en los procedimientos de promoción de la inversión privada. Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 415-MSI, Ordenanza de adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para continuar con la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 13 días del mes de marzo de 2019. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1751723-1

VISTO: La Ordenanza N° 537-MSS, el Memorándum N° 325-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 206-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades­ Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 537-MSS, se regula el Presupuesto Participativo basado en resultados en el distrito de Santiago de Surco, el cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, las fases para el desarrollo de las acciones del proceso del presupuesto participativo; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 537-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para el estricto cumplimento de la citada Ordenanza; Que, con Memorándum N° 325-2019-GPP-MSS, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que se ha llevado a cabo la reunión del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2020, en la cual se aprobó el proyecto de cronograma, propuesta del Plan de Trabajo y propuesta Metodológica (Matriz de Priorización, Matriz de Puntaje), que regula el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Santiago de Surco, para el año fiscal 2020, a efectos que el mismo sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo señalado en el Artículo 5° inciso i) y Artículo 22° inciso b) del Anexo I, de la Ordenanza Nº 537MSS que regula el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 206-2019-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía solicitado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que convoca al proceso de Presupuesto Participativo 2020 en la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, el objeto de la propuesta normativa (cronograma de actividades) se encuentra exceptuada de la pre publicación, conforme lo señala el Artículo 14° numeral 3.2) del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y la Directiva N° 005-2009-MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, por cuanto el presente es complemento de los citados Artículos 5° y 22° del Anexo I, de la Ordenanza N° 537-MSS; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 206-2019-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2020 en el distrito de Santiago de Surco.

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Cronograma, Plan de Trabajo y Metodología que regula el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2019-MSS Santiago de Surco, 20 de marzo del 2019

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