Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordado con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo Nº 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala; "Precísase que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza". Que, el artículo Nº 37º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades señala: "Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley"; Que, el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, establece: "las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia". Consecuentemente el artículo 82º señala: "El encargo es temporal excepcional y fundamentado. Solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con los niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el periodo presupuestal": Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del Informe Nº 274-2012- SERVIR/GG-OAJ, se ha pronunciado señalando que no existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo, en este caso la encargatura procede siempre que este haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la ley exige para el puesto de auxiliar y se cumpla con las demás condiciones propias del encargo; Que, mediante el informe de vistos la Subgerencia de ejecutoria Coactiva, informa que dicha área se encuentra sin Ejecutor Coactivo, toda vez que los designados se encuentran gozando de sus vacaciones físicas y asimismo, se haya en pleno proceso la Convocatoria para Concurso Público de Mérito para cubrir dicha plaza; Que, la Corporación Municipal no puede paralizar el servicio de recaudación de tributos ni perjudicar sus ingresos diarios, por lo que urge designar provisionalmente al Ejecutor Coactivo, encargatura que debiera recaer un personal nombrado que cumple la función como Auxiliar Coactivo, proponiendo al servidor Abog. Jaime Silverio Aguilar García, quien reúne los requisitos que la ley exige para el puesto de Ejecutor Coactivo y las demás condiciones propias del encargo; Que, mediante informe de vistos la gerencia de asuntos jurídicos, opina que procede encargar la función Ejecutor Coactivo al Abog. Jaime Silverio Aguilar García a partir del 04 de Marzo del presente año, hasta que se realice el Concurso Público de Méritos. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, concordante con el artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la autorización de la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal. SE RESUELVE: Artículo 1º.- ENCARGAR las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Comas al Abog. JAIME SILVERIO AGUILAR GARCIA, actualmente Auxiliar Coactivo, a partir del 11 de marzo del presente

año, en tanto dure el proceso de Convocatoria del Concurso Público de Méritos para designar al nuevo Ejecutor Coactivo. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y a las demás unidades orgánicas competentes. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente resolución en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Comas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1752429-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Jesús María correspondiente al Ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 573-MDJM Jesús María, 19 de marzo del 2019. ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA - 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; VISTO: Los Memorandos Nº 229 y Nº 257-2019MDJM/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 120-2019-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 3362019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 001-2019-MDJM-CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a los artículos 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido en materia de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación de su ejecución; asimismo, en el literal a) del artículo 18º establece que son atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad

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