Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de marzo de 2019 /

El Peruano

Ciudadana, informando al Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el literal e) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; asimismo, como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, dentro de ese contexto, el artículo 46º de la norma antes citada, señala que los planes son instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contiene un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables y se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual; Que, en este sentido, mediante Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 24 de enero del 2019, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana bajo la presidencia del señor Alcalde Jorge Quintana García Godos y con el quorum reglamentario, de acuerdo a la Ley Nº 27933 su Reglamento y Directivas, se Aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 ­ Jesús María; Que, el Gerente de Seguridad Ciudadana en su calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Jesús María, mediante Memorándum Nº 257-2019-MDJM/GSC, remite su opinión técnica señalando que se ha aprobado el Plan de Seguridad Ciudadana 2019, el cual deberá ser Ratificado por el Concejo Municipal Distrital a efectos de su obligatorio cumplimiento como política distrital; Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha determinado que es necesario ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 ­ Jesús María, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27933 y su Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA - 2019 Artículo Primero.- RATIFICAR, el "Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Jesús María correspondiente al Ejercicio 2019", aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Jesús María, según Acta de fecha 24 de enero del presente año, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza en setenta (70) folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, su implementación y cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1752036-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que declara de interés el desarrollo de procesos de promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro, bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo N° 1362
ORDENANZA Nº 498-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 006-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, el Dictamen Nº 004-2019-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, los Informes Nº 0075 y Nº 0080-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 18-2019-1700-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º, numeral 7, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para fomentar las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, asimismo, el artículo 73º, numerales 4 y 4.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, prescribe que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en materia de desarrollo y economía local, mediante el fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local; Que, por su parte, con fecha 28 de diciembre de 2015, entraron en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Nº 410-2015-EF; Que, a su vez, mediante Ordenanza Nº 415-MSI, publicada el 17 de enero de 2016, la Municipalidad de San Isidro aprobó la Ordenanza de adecuación al Decreto Legislativo Nº 1224; Que, posteriormente, con fecha 31 de octubre de 2018, entraron en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; que son las normas de promoción de la inversión privada actualmente vigentes, al quedar derogados el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, aprobado por Decreto Nº 410-2015-EF; Que, por tales consideraciones, resulta necesario emitir una Ordenanza a fin de adecuarse al nuevo marco normativo vigente sobre promoción de la inversión privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 1362 y sus normas reglamentarias, así como, derogar la Ordenanza Nº 415MSI; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0075-2019-0400-GAJ/MSI; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

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