Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

85

sistematizar dentro del marco normativo las multas tributarias aplicables a los contribuyentes que incurran en las infracciones señaladas, así como también, establecer el procedimiento para aplicar las sanciones correspondientes con el acogimiento al régimen de gradualidad e incentivos, conforme a ley. Artículo 3º.- REQUISITOS Para acogerse al régimen de gradualidad e incentivos aplicables a las infracciones incurridas, el Infractor deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Subsanación de la infracción cometida, a través de la presentación de la Declaración Jurada en los plazos. condiciones y formas que establezca la Administración Tributaria municipal. b) No haber interpuesto medio impugnatorio alguno contra la Multa Tributaria. En caso contrario solo podrá acogerse si previamente se desiste del mismo, mediante la presentación del escrito respectivo ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo 4º.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN El acogimiento al régimen es automático, siempre que el infractor tributario haya cumplido con los requisitos expuestos en el artículo precedente en lo que corresponda. Artículo 5º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS. La aplicación de incentivos y gradualidad en el pago de las Multas Tributarias, se dará de la siguiente forma: 1. Subsanación Voluntaria. - Las multas tributarias serán rebajadas en un noventa y cinco por ciento (95%) siempre que el deudor tributario cumpla con subsanar la infracción y cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. 2. Subsanación Inducida antes de la notificación de la Resolución de Multa. - Si se cumple con subsanar la infracción y se cancela la sanción con posterioridad a la notificación de la infracción o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multar la sanción será rebajada en un ochenta y cinco por ciento (85%). 3. Subsanación Inducida posterior a la notificación de la Resolución de Multa. -Cuando se cumple con subsanar la infracción y la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notificación de la Resolución de multa, la sanción será rebajada en un setenta y cinco por ciento (75%). 4. Subsanación Inducida en la etapa de Cobranza Coactiva. - Cuando se Cumpla con subsanar la obligación formal cuando la multa tributaria se encuentre en etapa de Cobranza Coactiva, la sanción será rebajada en un veinticinco por ciento (25%), con excepción de aquellas multas tributarias que se encuentren con medidas cautelares de retención de fondos., captura de vehículos y/o inscripciones sobre inmuebles, en cuyo caso no se aplicará beneficios de gradualidad. Artículo 6º.- APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD Para el cálculo o aplicación de la multa a imponerse y su gradualidad se aplicarán las siguientes pautas: a) Se determina la sanción de acuerdo a lo establecido en las Tablas I y II del Código Tributario, adjuntos a la presente Ordenanza, b) Las Multas Tributarias serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33º del TUO del Código Tributario, calculados desde la fecha de comisión de la infracción o sea esta detectada por la Administración. c) Obtenido en monto de la multa actualizada se procederá a efectuar la rebaja para su pago con la gradualidad e incentivos correspondientes que se detallan en el Artículo 5 de la presente Ordenanza. d) La gradualidad de la Multa es automática y se entenderá realizada cuando el infractor cumpla con la cancelación del porcentaje respectivo al momento

del acogimiento, en consecuencia, las multas tributarias que sean acogidas al presente Régimen de Gradualidad no pueden ser fraccionadas, ello también resulta aplicable para el Régimen de Incentivos, debiendo cancelarse el porcentaje respectivo al momento del acogimiento. Artículo 7º.- MULTAS POR SUB VALUACIÓN En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 178 del Código Tributario sólo corresponde la imposición de multa cuando el monto del tributo omitido supere el valor del 50% de la UIT vigente a la fecha de detección de la infracción. Artículo 8º.- EXENCIÓN DE MULTA PARA LOS QUE GOZAN DE INAFECTACIÓN No serán pasibles de infracción por la omisión de tributo detectado por fiscalización, establecida en el artículo 178 numeral 1, para aquellos contribuyentes que gocen de inafectación que les exima del pago del tributo asociado. Artículo 9º.- CAUSAL DE PÉRDIDA El Régimen de Incentivos y el Régimen de Gradualidad se perderán en el caso que el deudor tributario, luego de acogerse a él, interponga cualquier impugnación; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del Régimen de Incentivos y Gradualidad. Artículo 10º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA La perdida del beneficio del Régimen de Incentivos y Gradualidad ocasionará la aplicación y cobranza del cien por ciento (100%) de la multa tributaria equivalente a las sanciones señaladas en las Tablas I y l I del Código Tributario. Artículo 11º.- PLAZO PRESCRIPTORIO El plazo prescriptorio de la acción de la Administración Tributaria para aplicar y exigir el pago de las sanciones se regirán en virtud al plazo establecido por el tributo asociado. Artículo 12º.- EXENCIÓN DE INFRACCIONES No serán pasibles de infracción la información y/o documentación requerida al contribuyente que por causal ajena a este no pueda ser entregada debidamente y dentro de los plazos establecidos., dicha situación deberá estar debidamente acreditada por el contribuyente. Artículo 13º.- PRÓRROGA DE PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN El contribuyente podrá solicitar prórroga para presentar información y documentación requerida por la Administración Tributaria, dicha solicitud deberá presentarse antes de los tres (3) días del vencimiento del plazo otorgado por esta, siendo facultad de la misma conceder dicha prórroga, cuyo plazo no podrá ser mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargase a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General, la publicación; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma. Segunda.- Encargase a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, dependientes de la Gerencia de Administración Tributaria, en coordinación con la Subgerencia de Gobierno Electrónico e Informático, formular y actualizar las liquidaciones de Multas Tributarias, a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Indicase que no constituirá pagos indebidos las multas tributarias canceladas antes de la vigencia de la presente ordenanza y por lo tanto no se encuentran sujetos a devolución y/ compensación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.