Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de marzo de 2019 /

El Peruano

El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. b) Organizaciones de la Sociedad Civil.Son las Organizaciones sociales existentes en el ámbito Distrital, excepto los que pertenezcan al sector público. c) Representante de la Sociedad Civil.Es la persona natural que integra el Concejo de Coordinación Local en representación de la Sociedad Civil organizada, que es elegido democráticamente entre los Delegados de las Organizaciones Inscritas para participar del Consejo de Coordinación Local Distrital. d) Delegado-elector de la organización civil.Es la persona natural designada por su organización para participar en el Proceso de Elección de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital. Un mismo delegado no puede tener la representación de dos o más organizaciones inscritas. e) Padrón electoral.Es el documento que contiene la relación de las Organizaciones con derecho a participar en la elección de los representantes de la Sociedad Civil, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro Distrital de la Municipalidad para el Consejo de Coordinación Local, en el que consta la denominación social, el nombre e identificación del representante legal, el nombre e identificación del delegado-elector que representará a cada organización, para efectos de la presente Ordenanza. f) Candidato.Es el Delegado - Elector, nominado como postulante en la elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local. g) Asamblea Distrital.Está integrada por todos los Delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil de acuerdo al Art. 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades. TITULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 4º.- El Comité Electoral estará conformado por tres miembros funcionarios del Gobierno Local Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, tiene la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se realice de manera democrática y transparente: El Comité Electoral está integrado por los siguientes miembros: Titulares: a. Presidente: Sub. Gerente de Participación Vecinal b. Secretario: Gerente de Asesoría Legal c. Vocal: Gerente de Desarrollo Humano El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e impugnables, pudiendo delegar funciones y tareas en funcionarios de la Municipalidad debidamente acreditados. Artículo 5º.- Atribuciones y obligaciones del Comité Electoral a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo el Desarrollo del Proceso Electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el Proceso Electoral. c) Definir el Padrón Electoral. d) Impartir justicia electoral sobre dicha elección. e) Resolver la inscripción de los candidatos,

impugnaciones si las hubieran, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. f) Realizar Públicamente el conteo de la votación. g) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso. h) Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. i) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral, para que informe al Concejo Municipal y se emita la correspondiente decreto de consejo de Alcaldía, señalando los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital. TITULO III DE LA CONVOCATORIA Y ELECCION DE LOS REPRESENTANTES Artículo 6º.- La convocatoria a elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital será efectuada mediante Ordenanza Municipal y mediante decreto de alcaldía, Se aprobará estableciéndose el Cronograma, lugar, fecha y hora en el que se procederá a la elección. Artículo 7º.- En la convocatoria se establecerá el día de las elecciones, el calendario electoral que incluye las fechas del cierre de las inscripciones en el Registro Único de Organizaciones Sociales, de la publicación del padrón electoral y del plazo de impugnación contra el pacto electoral. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera de la jurisdicción del distrito. TITULO IV DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, DE SU REPRESENTACIÓN Y PERIODO DE VIGENCIA Artículo 8º.- Para fines del presente reglamento se considera como organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos o Municipales a excepción de las Organizaciones Políticas como Partidos, Movimientos y Organizaciones Políticas de alcance local. Artículo 9º.- Se considera como Organizaciones de la Sociedad Civil a todas aquellas cuya sede institucional se encuentre en la Jurisdicción del Distrito. Artículo 10º.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil que pueden participar del Proceso de Elección de Representantes para el Consejo de Coordinación Local se clasifican en: a) Vecinal - están comprendidas los Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares Asociaciones de Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Juntas o Comités Vecinales, Comités de Obra o de Gestión, Comités Cívicos .Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana. b) Apoyo Alimentario (OSB) Vaso de Leche, Comedores Populares, Clubes de Madres, etc. c) Salud y Medio Ambiente.- Asociación de Discapacitados, Asociaciones de la Tercera edad o Adulto Mayor, Comités de Salud, Promotoras de Salud, Comités de Parques Asociaciones Ecológicas y de Medio Ambiente. etc. d) Económico Laboral - Organizaciones Industriales y Comerciales, Comerciantes de Mercados, Comercio Ambulatorio, Artesanos, Asociaciones de Jubilados y Pensionistas e) Educación, Cultura, Deportes y otros.- son Sindicatos de Trabajadores en la Educación, Municipales de Salud, Organizaciones Culturales, Deportivas, Juveniles Artísticas de Transporte menor y otros afines. Artículo 11º.- La Representación y la Participación de la Sociedad Civil en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso se realiza a través de los delegados elegidos democráticamente entre los Representantes legalmente acreditados de las Organizaciones del Distrito. Artículo 12º.- Son integrantes del CCLD de Carmen de la Legua Reynoso, los siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.