Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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a. El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo Delegar su Representación en el Teniente Alcalde. b. Los Regidores (7) c. Tres (3) Representantes de la Sociedad Civil, que representan el 40% del total de los integrantes del consejo Municipal (Alcalde + 07 Regidores) Artículo 13º.- Son Delegados de la Organizaciones de la Sociedad Civil; las personas previamente designadas por estas y acreditadas ante el Registro que abrirá para tal efecto el Comité Electoral. Artículo 14º.- Los representantes de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil, son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años Artículo 15º.- Pueden inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito todas aquellas organizaciones comprendidas en el Art. 10ºdel presente Reglamento. TITULO V DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y REGISTRO DE PARTICIPANTES Artículo 16º.- El Comité Electoral abrirá un Libro de Registro para las Organizaciones Sociales, y será el encargado de su tenencia y actualización. Artículo 17º.- Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil participantes, se requiere presentar: a) Solicitud de inscripción a la Subgerencia de Participación Ciudadana, indicando el nombre o denominación social de la organización que se pretende inscribir, el objeto social o fines de la organización, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicación de su documento de identidad, así como del delgado elector. El representante legal debe firmar la solicitud. b) Copia simple de la Escritura de constitución correspondiente. c) En el caso de Juntas Vecinales se acompañara el Reglamento de Organización y Funciones aprobado. d) Copia autentica del Documento Nacional de Identidad del representante de la organización. e) Copia simple del documento actualizado que acredite la vigencia del poder del o los representantes legales, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días f) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. g) Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la organización, mediante el cual designan al delegado ­ elector. h) Copia de los documentos que acrediten al menos un año de actividad institucional y presencia efectiva y trabajo en el distrito. Para ello las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. i) Declaración jurada del delegado en la que manifiesta que reside en el distrito y que no cuenta con antecedentes penales. La solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido. Artículo 18º.- EI procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud con los requisitos contemplados en el artículo anterior. El Comité Electoral, evaluará los expedientes presentados y determinará su admisibilidad. En caso se detecte el incumplimiento de requisitos para la inscripción como participante, deberá emitir pronunciamiento en un plazo máximo de 24 horas de presentada la solicitud, a fin de notificar al interesado para que cumpla con la subsanación correspondiente. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral. En caso de observación a la inscripción por falta

de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organización podrá subsanar la falta en un plazo no mayor 48 horas de notificada. Se tendrá por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. Artículo 19º.- El listado de delegados inscritos será colocado en lugares visibles de la Municipalidad, así como en la página Web Institucional. Artículo 20º.- Cualquier ciudadano del Distrito puede impugnar la inscripción de la organización civil y/o el delegado designado, ante Comité Electoral, dentro de las 48 horas posteriores a la publicación del listado de delegados. Para tal efecto el impugnante acreditará su condición de ciudadano del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso presentando su Documento Nacional de Identidad donde figurará que su domicilio se encuentra ubicado en este distrito. El Comité Electoral resolverá en única instancia la impugnación y publicará en las próximas 24 horas la lista definitiva de delegados-electores Artículo 21º.- El padrón electoral definitivo será publicado y difundido en los diversos locales de la Municipalidad, así como en la página Web Institucional dentro de las 48 horas siguientes a la resolución de las impugnaciones que hayan sido interpuestas. Para efectos del presente proceso electoral, el horario para presentación de documentos será de lunes a viernes de 8.00 a.m. Hasta las 5.00 p.m., ante la secretaría del Comité Electoral, ubicada en Jr. Pacifico 300 Local Comunal de Villa Señor de los Milagros, Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. TITULO VI DEL PADRON ELECTORAL Artículo 22º.- El Comité Electoral elabora el Padrón electoral sobre la base de la publicación del listado definitivo de delegados-electores Se publicará el Padrón electoral en un lugar visible del local de la Municipalidad y en la página Web Institucional. La publicación incluye el nombre de los delegadoselectores y de las organizaciones a las que pertenecen. A cada delegado-elector se le asignará un número de Registro, con el cual participará en el proceso eleccionario. El número de Registro se asignará previo sorteo con la concurrencia de todos los delegados-electores, para lo cual serán debidamente notificados. TITULO VII DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 23º.- El Comité Electoral se instalará en el horario establecido a través del Resolución de Alcaldía, luego se verificara el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación del Comité electoral, la elección es supervisada por La Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones. Artículo 24º.- La votación se llevará en la fecha y hora señalada por Decreto de Alcaldía. Cumplido el horario establecido, se procederá a cerrar el ánfora e iniciar el escrutinio. La modalidad del acto electoral será mediante voto preferente secreto y universal. El Elector marcará la cédula de votación con un aspa (x) o cruz (+) dentro del recuadro que contenga el número de su preferencia. Artículo 25º.- La lista de candidatos al CCLD fue obtenido con mayor número de votos válidamente emitidos serán proclamados como ganadores. En caso de empate, para definir la lista de ganadora, se realizará sorteo a la moneda. Cualquier impugnación presentada por los delegados-electores contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección, es resuelta por el Comité Electoral en única y definitiva instancia, en el mismo acto electoral. Artículo 26º.- El escrutinio se llevará a cabo en público, el Secretario del Comité Electoral es encargado

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