Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Lunes 25 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Reaseguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa: Que, el Departamento de Registros mediante Informe N° 00220-2018-DRG de fecha 26 de octubre de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa RKH SPECIALTY LIMITED en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros B: Extranjeros a la empresa RKH SPECIALTY LIMITED, con matrícula N° C.RE-074. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1752858-1

situada en la Av. Domingo Orué Nº 165, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, hacia su nueva dirección ubicada en Av. República de Panamá Nº 4575 Interior 301, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1753074-1

Autorizan a la Financiera Confianza S.A.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Junín, Ucayali, La Libertad, Piura y Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 969-2019 Lima, 12 de marzo de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Confianza S.A.A. (en adelante, la Financiera) para que se le autorice la apertura de 5 agencias ubicadas en los departamentos de Junín, Ucayali, La Libertad, Piura y Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las agencias solicitadas; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confianza S.A.A. la apertura de 5 agencias ubicadas en los departamentos de Junín, Ucayali, La Libertad, Piura y Arequipa, según consta en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas Anexo a la Resolución SBS Nº 969-2019
Nº 1 2 3 4 5 Departamento Junín Ucayali La Libertad Piura Provincia Chanchamayo Distrito Perené Dirección Av. Marginal S/N, sector San Jacinto Mz. A, Sub Lote 28. Av. 01 de Junio, Mz. 52 Lote 02 M. Calle Mariscal Cáceres Nº 316 Mz. 12 Lote 2. Km 09, Vía Arequipa ­ Yura Sección SA-12 Edificio Centro Comercial Arequipa.

Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. el traslado de la oficina principal, ubicada en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 968-2019 Lima, 12 de marzo de 2019 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice el traslado de su oficina principal, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. el traslado de la oficina principal

Coronel Portillo Campoverde Ascope Huancabamba Chocope

Huancabamba Calle Huáscar Nº 217. Cerro Colorado

Arequipa Arequipa

1752701-1

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