Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de marzo de 2019 /

El Peruano

13. Así también, en sus descargos de fecha 13 de abril de 2018 (fojas 96 a 106) señaló lo siguiente: Por lo que bajo estas dos premisas desvirtuó las afirmaciones manifestadas por la peticionante que mi persona haya ejercido injerencia con los funcionarios del corporativo municipal para que contrate a mis familiares, debiéndose sopesar de lo afirmado por la peticionante como una mera afirmaciones, pues de lo alegado o afirmado no se encuentra respaldado con medios de pruebas convincentes como declaraciones de los funcionarios por los cuales afirmen que el suscrito ejerció inherencia para que contrate a sus familiares, más que de acuerdo a la CARTA N° 05-2016R.RB. de fecha 02.FEB.2016 que ingreso con el Registro de Exp. N° 6395-2016 que en su momento el suscrito conminó al Burgomaestre que no lo relacione o lo vincule con la contratación de sus familiares, pues la intención de ello era promover su vacancia hecho que a la actualidad intencionalmente se viene consumando por terceras lo que oportunamente denunciare a las autoridades. 14. En este mismo sentido, en la sesión extraordinaria, del 19 de enero de 2018 (fojas 191 a 245) en la que se trató la solicitud de vacancia, el abogado del regidor cuestionado señaló lo siguiente: [...] el Señor Regidor el 169 de noviembre del 2016 pone en manifiesto a la Alcaldía y no hay respuesta sobre eso, formalmente no hay ninguna respuesta, sobre la contratación de algunos familiares y que el justamente por acción fiscalizadora pone en tela de juicio el tema de ¡ojo! Estamos fiscalizando, no vaya ocurrir señor que usted utilice esta artimaña para poder pedir la vacancia a través de los ciudadanos [...] 15. En el caso de específico la partida de nacimiento, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, acredita, entre otros puntos, los siguientes: el hecho del nacimiento y, por ende, la existencia de una persona e instauran probanza legal del derecho a la vida, la generación materna y paterna, salvo las omisiones por legitimidad, el apellido familiar y del nombre propio, la filiación (EXP. N° 2273-2005-PHC/ TC Fundamentos 11 y 12), es decir, dicho documento es fundamental para el propio individuo e incluso para terceros y es allí donde radica la restricción de probanza de la filiación, pues ello puede tener diversas implicancias (pensión de alimentos, herencias, etc.); es por ello que para los efectos civiles se consideran pruebas únicamente las enumeradas en los artículos 375 y 387 del Código Civil. 16. Sin embargo, en los casos de nepotismo, la consecuencia de establecer una relación de parentesco, únicamente es válida para el ámbito de la justicia electoral y tiene el propósito de constatar si existe una vinculación de consanguineidad entre un funcionario y una persona que ha prestado servicios en una entidad municipal, lo cual podría generar la vacancia de dicha autoridad, luego de haber comprobado si la persona fue contratada o designada y el regidor o alcalde tuvieron injerencia en ello. 17. El establecimiento de dicha relación de consanguineidad solo es útil para determinar la posible existencia de un acto de nepotismo en el ejercicio de la función pública y no tiene incidencia alguna en otro ámbito que pueda perjudicar a la autoridad o a terceros, por ello, no resulta lógico que en algunos casos ­pese al reconocimiento de la existencia del vínculo y que ello no sea un hecho no controvertido­ se concluya que dicha persona no es pariente de quien dice serlo. Existencia de una relación contractual 18. Ahora bien, respecto al segundo elemento que configura la causal de nepotismo, a partir de la publicación de la Ley N° 30294, que modificó el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo, que prohíbe la contratación y nombramiento de personal en el sector público, por parentesco, se estableció lo siguiente: "Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar". 19. En ese sentido, quienes suscribimos la Resolución N° 0032-2018-JNE establecimos que para analizar el

segundo elemento que determina un acto de nepotismo se considerarán los siguientes supuestos: i) las relaciones contractuales que surjan de una relación laboral; ii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil, pero que se han desnaturalizado y que por aplicación del principio de primacía de la realidad constituyen relaciones laborales y iii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil como de locación de servicios, consultoría y otros afines que no se han desnaturalizado. 20. Al respecto, del análisis realizado a los medios probatorios, obran las copias certificadas por la Municipalidad Distrital de Salas de los siguientes documentos: Respecto de Héctor Manuel Fajardo Barrera a) Del Comprobante de Pago N° 861 del 8 de marzo de 2016 (fojas 23), de la Orden de Servicios N° 0478 del 3 de marzo de 2016 (fojas 24), del Informe de Conformidad N° 005-2016-SGMA-MDS (fojas 25), del Informe N° 031-2016-GPFDES/MDS del 15 de febrero de 2016 (fojas 26) y del Requerimiento N° 002B-2016-S.M.A-MDS del 12 de enero de 2018 (fojas 27), se aprecia que la Municipalidad Distrital de Salas giró S/ 1470,00 a favor de Héctor Manuel Fajardo Barrera, por los servicios de apoyo en la limpieza pública del 25 de enero al 1 de febrero de 2016. b) Del Comprobante de Pago N° 1398 del 21 de abril de 2016 (fojas 28), de la Orden de Servicios N° 0776 del 14 de abril de 2016 (fojas 29), del Informe de Conformidad N° 203-2015-GPDES/MDS del 6 de abril de 2016 (fojas 30) y del Requerimiento N° 041-B-2016-GPFDES/MDS del 16 de febrero de 2016 (fojas 31), se aprecia que la Municipalidad Distrital de Salas giró S/ 980,00 a favor de Héctor Manuel Fajardo Barrera, por los servicios de pintado, limpieza, corte de arbustos y recojo de escombros de árboles por el aniversario de Cerro Prieto del 17 de febrero al 24 de febrero de 2016. Respecto de Berenis Yrene Fajardo Barrera a) Del Comprobante de Pago N° 4172 del 16 de noviembre de 2015 (fojas 32), de la Orden de Servicios N° 2135 del 11 de noviembre de 2015 (fojas 33), del Informe N° 001-2015-JUR/MDS del 9 de noviembre de 2015 (fojas 34) y del Requerimiento N° 082-2015-JUR/MDS del 25 de octubre de 2015 (fojas 35), se aprecia que la Municipalidad Distrital de Salas giró S/ 250,00 a favor de Berenis Yrene Fajardo Barrera, por los servicios de apoyo en la distribución de plásticos en los centros poblados y cercado de Guadalupe, durante diez (10) días. b) Del Comprobante de Pago N° 497 del 19 de febrero de 2016 (fojas 36), de la Orden de Servicios N° 000324 del 19 de febrero de 2016 (fojas 37), de la Conformidad de Servicios N° 096-2016-MDS/IMAGEN INSTITUCIONAL del 18 de febrero de 2016 (fojas 38) y de la solicitud del 18 de febrero de 2016 (fojas 39), se aprecia que la Municipalidad Distrital de Salas giró S/ 550,00 a favor de Berenis Yrene Fajardo Barrera, por los servicios de coreografía, peinado y alquiler de trajes para el reinado por el 192 aniversario del centro poblado Cerro Prieto, celebrado el 20 de febrero de 2016. c) Del Comprobante de Pago N° 1392 del 21 de abril de 2016 (fojas 40), de la Orden de Servicios N° 0788 del 14 de abril de 2016 (fojas 41), del Informe N° 0382016-GGT/MDS del 11 de abril de 2016 (fojas 42) y del Requerimiento N° 27-2016-GGT/MDS del 26 de febrero de 2016 (fojas 43), se aprecia que la Municipalidad Distrital de Salas giró S/ 750,00 a favor de Berenis Yrene Fajardo Barrera, por los servicios de distribución masiva de declaraciones juradas de impuesto predial de los contribuyentes del distrito, correspondiente al periodo fiscal 2016, del 7 de marzo al 7 de abril de 2016. d) Del Comprobante de Pago N° 1538 del 8 de mayo de 2017 (fojas 44), de la Orden de Servicios N° 000588 (fojas 45), del Informe N° 035-2017-GGT/MDS del 25 de abril de 2017 (fojas 46) y del Requerimiento N° 009-2017-GGT/MDS del 15 de marzo de 2017 (fojas 47), se aprecia que la Municipalidad Distrital de Salas giró S/ 736,60 a favor de Berenis Yrene Fajardo Barrera, por los servicios prestados como notificadora de la emisión de declaraciones juradas mecanizada del impuesto predial 2017, del 15 de marzo al 7 de abril de 2016. e) Del Comprobante de Pago N° 3011 del 10 de julio de 2017 (fojas 48), de la Orden de Servicios N° 000961 del 4 de

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