Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 25 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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c) Que la autoridad edil haya contratado, nombrado, designado o ejercido injerencia con la misma finalidad. En cuanto al análisis del primer elemento, se ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE). Respecto del segundo elemento, debe entenderse que la causal de nepotismo está dirigida a sancionar la celebración de contratos de naturaleza materialmente laboral, es decir, aquellos contratos en los que, independientemente de la denominación que se les otorgue, concurran los tres elementos de la relación laboral, esto es: i) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente; ii) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio, y la facultad de imponer sanciones; y iii) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador. En relación al tercer elemento, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente, es posible para este organismo electoral declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia en las siguientes situaciones: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, o

ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. Análisis del caso concreto En el presente caso, el recurrente alega que el regidor Roger Alberto Barrera García incurrió en la causal de nepotismo por haber ejercido injerencia en la contratación de quienes serían sus primos hermanos, Héctor Manuel Fajardo Barrera, Berenis Yrene Fajardo Barrera y Cristina Ysabel Fajardo Barrera, por la Municipalidad Distrital de Salas, conforme el cuadro detallado en los antecedentes de la presente resolución. Al respecto, a fin de establecer si el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario analizar sus elementos constitutivos, siendo el primero de ellos, determinar "la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada". Tal como se ha señalado en el considerando cuarto, la legislación dispone los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco es hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso de afinidad, hasta el segundo grado por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. En el caso concreto, el recurrente afirma que el regidor Roger Alberto Barrera García es primo hermano de Héctor Manuel Fajardo Barrera, Berenis Yrene Fajardo Barrera y Cristina Ysabel Fajardo Barrera, ya que la madre de estos, la señora Fermina Amalia Barrera García, sería la hermana del padre de la autoridad municipal, es decir, del señor Víctor Manuel Barrera García. Lo afirmado por el apelante se podría graficar de la siguiente manera:

Francisco Barrera y Cristina García (Abuelos)

2.° grado

3.er grado

Manuel Barrera García (Padre)

Fermina Amalia Barrera García (Tía)

1.er grado Roger Alberto Barrera García

Presuntos primos hermanos
Héctor Manuel Fajardo Barrera

4.° grado

Berenis Yrene Fajardo Barrera

Regidor

Cristina Ysabel Fajardo Barrera

Para acreditar ello, el recurrente presentó los siguientes documentos: a) La partida de Nacimiento de Roger Alberto Barrera García, en el que se aprecia que nació el 27 de junio de 1965 y que sus padres son Víctor Manuel Barrera García y Rosa García Malta. b) La partida de Nacimiento de Manuel Barrera García, en el que se aprecia que nació en 22 de agosto de 1935 y que sus padres son Francisco Barrera y Cristina García. En el citado documento se señala que se trata de una inscripción extemporánea en mérito a los Decretos Leyes N° 20223 y N° 20793. c) La partida de Nacimiento de Fermina Amalia Barrera García, en el que se aprecia que nació en 7 de julio de 1939 y que sus padres son Francisco Barrera Trillo y Cristina García Muñoz. En el citado documento se señala que se trata de una inscripción extemporánea en mérito a los Decretos Leyes N. os 20223 y 20793. d) La partida de Nacimiento de Cristina Ysabel Fajardo Barrera, en el que se aprecia que nació en 12 de abril

de 1982 y que sus padres son Fermina Amalia Barrera García y Policarpio Modesto Fajardo Bernaola. e) La partida de Nacimiento de Berenis Yrene Fajardo Barrera, en el que se aprecia que nació en 12 de agosto de 1978 y que sus padres son Fermina Amalia Barrera García y Policarpio Modesto Fajardo Bernaola. f) La partida de Nacimiento de Héctor Manuel Fajardo Barrera, en el que se aprecia que nació en 18 de abril de 1977 y que sus padres son Fermina Amalia Barrera García y Policarpio Modesto Fajardo Bernaola. Como puede verificarse, en el acta de nacimiento de Manuel Barrera García se ha omitido consignar como su primer nombre "Víctor", el cual sí consta en la partida de nacimiento de Roger Alberto Barrera García, por lo que no puede tenerse certeza sobre si el acta de Manuel Barrera García corresponde efectivamente al acta de nacimiento del padre de Roger Alberto Barrera García, dado que en la partida de nacimiento de este último figura que su padre es Víctor Manuel Barrera García y no Manuel Barrera García.

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