Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de marzo de 2019 /

El Peruano

15.2 Por otro lado, el solicitante de la vacancia indica que el alcalde incurrió en la causal de restricciones en la contratación al favorecer con sendos contratos a Víctor Hugo Paredes Peña, Josua Amir Paredes Santos e Ysmael Olmos Revata, quienes son sus parientes por afinidad. El recurrente indica que a los dos primeros se les contrató para que prestaran servicios en el canal de televisión de la comuna, a saber, Canal 2; mientras que, respecto a Ysmael Olmos Revata, se atribuye que el alcalde lo contrató para que lleve a cabo "la elección y coronación de la reina de la provincia de Chincha". a) Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se verifica que los siguientes medios probatorios: Informe N° 091-2018-SGRH/MPCH, del 16 de enero de 2018, mediante el cual la Subgerencia de Recursos Humanos señaló que, de la revisión de las planillas de pago de los empleados, obreros, CAS y cesantes, se ha verificado que Víctor Hugo Paredes Peña, Josua Paredes Santo e Ysmael Olmos Revatta no laboran bajos los regímenes de los Decretos Legislativos N.OS 276, 728, 1057, 20530 (fojas 25). Informe N° 046-2018-SGL/MPCH, del 16 de enero de 2018, a través del cual la Subgerencia de Logística reportó que, habiendo revisado el cuadro de locadores por servicios de terceros, Víctor Hugo Paredes Peña, Josua Paredes Santo e Ysmael Olmos Revatta no figuran en su base de datos (fojas 26). b) Del contenido de los mencionados documentos, se concluye que no existe ningún contrato que verse sobre un objeto o servicio municipal, por lo que tampoco se acredita la existencia del primer elemento de la causal de restricciones de contratación. c) De ahí que resulta inoficioso analizar los otros dos elementos de la referida causal de vacancia, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación respecto a estos hechos denunciados por el recurrente. 15.3 Otro de los hechos que denunció el recurrente fue el alquiler de las instalaciones del inconcluso estadio municipal Félix Castillo Tardío, propiedad de la comuna, a la Empresa Producciones Rospigliosi para que esta realizara la feria por el aniversario de dicha provincia (fiestas, musicales y otros eventos), donde se cobraban los espacios lotizados y el estacionamiento vehicular, sin que existiera acuerdo de concejo, conforme lo establece el artículo 59 de la LOM. a) Al respecto, obra en los actuados el Informe N° 0552018-SGL/MPCH, del 19 de enero de 2018, mediante el cual la Subgerencia de Logística informó que la Empresa Producciones Rospigliosi no ha firmado ningún contrato con la Municipalidad Provincial de Chincha y que no figura en sus archivos (fojas 30). b) Siendo ello así, resulta evidente que del hecho denunciado por el recurrente no existe un contrato que verse sobre un bien o servicio municipal, por lo que no se tiene por acreditado el primer elemento de la causal de restricciones de contratación. c) Así las cosas, resulta inoficioso analizar los otros dos elementos, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación respecto al referido hecho denunciado por el recurrente. 16. No obstante lo expuesto, en cuanto a los siguientes hechos, el concejo municipal no ha recabado ni incorporado información, menos aún ha discutido la existencia o no de los elementos de la causal de restricciones de contratación: 16.1 Se encuentra pendiente la ejecución de la construcción del estadio municipal Félix Castillo Tardío, a cargo de empresas constructoras que ganaron la buena pro a cambio de un soborno, tal como se indica en la investigación fiscal seguida contra funcionarios de la citada entidad edil, pertenecientes al comité de selección encargado de la respectiva licitación pública. 16.2 La entrega de la buena pro a cambio de una suma de dinero a favor de la empresa Consorcio A y M y CAFIMI Group E.I.R.L., respecto, entre otras, de la Licitación Pública N° 042017-MPCH/CS del 28 de febrero de 2017, por el monto de S/ 4 500 000,00, hecho que no fue denunciado por el

alcalde ante las autoridades competentes, ni ante el concejo municipal. Indica, además, que en dicha licitación Carla Karina Malca Torres y Freddy Augusto Fernández Rojas presentaron certificados de trabajo que contenían declaraciones falsas para ganar la buena pro, lo que ha generado impunidad. Para ello, el solicitante adjuntó copia de la Disposición N° 02-2017-MP-1D-FPCEDCF-ICA, del 21 de setiembre de 2017, en la que se dispone la apertura de investigación fiscal respecto a la denuncia contra los miembros del comité de selección de la Municipalidad Provincial de Chincha, así como de las comunas de los distritos de Pueblo Nuevo, Grocio Prado y Sunampe (fojas 9 a 15 del Expediente N° J-2017-00459-T01). 16.3 Los cobros ilegales por concepto de multa por decomiso de productos de los comerciantes ambulantes, no establecido en una ordenanza municipal, ni en el TUPA de la comuna. 17. Así, de la lectura del acta de la sesión extraordinaria celebrada el 22 de enero de 2018 (fojas 9 a 22) y del Acuerdo N° 026-2018-MPCH del 23 de mayo de 2018 (fojas 3 a 5), se advierte que el concejo municipal no recabó, menos aún, incorporó información o documentación relacionada a los hechos detallados en el considerando precedente, los cuales estarían inmersos en la causal de restricciones de contratación. Asimismo, tampoco emitió pronunciamiento sobre cada uno de los precitados hechos. 18. Ahora bien, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión regulados por la LOM son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Sobre el particular, en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG se establecen los principios que deben orientar todo procedimiento administrativo. Entre ellos, tenemos al principio de impulso de oficio que consiste en el deber de las autoridades de dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización de aquellas prácticas necesarias para el esclarecimiento de las cuestiones discutidas. Por otro lado, el principio de verdad material dispone que la autoridad competente debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. 19. Entonces, de lo antes expuesto, se concluye que el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 22 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra César Antonio Carranza Falla, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, vulnera los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, por lo que adolece de un vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión adoptada 20. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, el concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los siguientes documentos: i. Informes de las áreas correspondientes y documentación relacionada a la ejecución de la construcción del estadio municipal Félix Castillo Tardío (el proceso de selección,

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