Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 25 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 08-2018, del 4 de abril de 2018, que declaró infundado el pedido de vacancia presentado por Eladio Chuquihuanca Jara, en contra de Agustín Jara Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752977-2

Esta sanción está consignada en la Resolución N° 001771-2016-CG/SAN, emitida el 16 de mayo de 2016, por la Contraloría General de la República. b) El alcalde contrató a Merly Sánchez Chumacero con el objetivo de que modificara el Plan Anual de Contrataciones (en adelante PAC) y realizara una adjudicación simplificada de una consultoría de obra y elaboración de un expediente técnico. La modificatoria debía de ser aprobada por el concejo municipal, pero se realizó por Resolución de Alcaldía, siendo que el cambio se hace a solicitud de dicha persona. c) Merly Sánchez Chumacero fue designado como Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Municipalidad de Santa Rosa, por medio de la Resolución de Alcaldía N° 0193-2017-MDSR/A, del 1 de setiembre de 2017. Asimismo, el 20 de setiembre de 2017, emitió el Informe N° 004-2017-MDSRM/MSCH-JL-P, solicitando la modificatoria del PAC, lo que indica que había necesidad inmediata de favorecer al contratista que Sánchez Chumacero había presentado al alcalde para que se haga cargo de la obra. Es decir, existe favorecimiento por interpósita persona para un beneficio directo, tanto por contratar a una persona sancionada e inhabilitada por 4 años, para cumplir función pública, como por servirse de esta persona para favorecer a terceros con licitaciones o adjudicaciones direccionadas. Adopción del Acuerdo 005-2018-MDSR-M/CM de Concejo N°

Declaran fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia formulado en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 3485-2018-JNE Expediente N° J-2017-00465-A01 SANTA ROSA - EL COLLAO - PUNO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Aduviri Ordóñez contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 021-2018-MDSR-M/ CM, del 13 de abril de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo N° 005-2018-MDSR-M/CM, del 8 de febrero de 2018, que, a su vez, declaró fundado el pedido de vacancia presentado en contra de Jorge Aduviri Ordóñez, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00465-T01 y N° J-2017-00465-Q01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 27 de noviembre de 2017, Mirian Mandamiento Pérez solicitó que se declare la vacancia de Jorge Aduviri Ordóñez, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta solicitud dio origen al Expediente N° J-2017-00465-T01 (fojas 1 a 8). La solicitud de vacancia contiene los siguientes argumentos: a) El alcalde contrató a Merly Sánchez Chumacero, sabiendo que sobre este pesa una inhabilitación de 4 años para el ejercicio de la función pública, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (en adelante, RNSDD), en condición de vigente a la fecha, producto de una responsabilidad administrativa funcional.

En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 001-2018, del 7 de febrero de 2018 (fojas 93 a 96 del Expediente N° J-2017-00465-T01), en presencia del Pleno del Concejo Municipal Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno (6 miembros), por 5 votos a favor y un voto en contra (el voto del alcalde), se declaró fundado el pedido de vacancia en contra del alcalde Jorge Aduviri Ordóñez. La decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2018-MDSR-M/CM, del 8 de febrero de 2018 (fojas 56 a 602 de mismo expediente). Recurso de reconsideración El 28 de febrero de 2018, Jorge Aduviri Ordóñez, interpuso recurso de reconsideración (fojas 62 a 67 del Expediente N° J-2017-00465-T01) contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2018-MDSR-M/CM, argumentando lo siguiente: a) Juntamente con su currículo vitae el señor Merly Sánchez Chumacero presentó una declaración jurada por la cual declara no tener sanción vigente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido; más aún, en dicha declaración indica expresamente que de ser falsa se sujeta a los alcances de lo establecido en el artículo 411 del Código Penal, medio de prueba que no ha sido valorado por los miembros del concejo municipal. b) De acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, quien tiene la titularidad de aprobar el Plan Anual de Contrataciones es el titular de la entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, lo cual tampoco ha sido merituado por el concejo municipal. c) En el acuerdo de concejo impugnado se manifiesta que la modificatoria habría sido solicitada por el servidor funcionario Merly Sánchez Chumacero; sin embargo, conforme versa en la misma Resolución N° 0203-2017-MDSR-M/A, del 20 de setiembre de 2017, en la que mediante el Informe N° 125-2017-MDSRMSGIDUR/EYHA y la certificación presupuestaria, sugiere que sea modificado el Plan Anual de Contrataciones y no a requerimiento del funcionario; más aún, cuando no es de su competencia, porque quien emite la certificación presupuestaria es el Jefe de la Oficina de Presupuesto. Adopción del Acuerdo de Concejo N° 021-2018-MDSR-M/CM, que se pronunció sobre el recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 13 de abril de 2018 (fojas 33 a 35 del Expediente N° J-201700465-A01), en presencia del Pleno del Concejo

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