Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 25 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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que Sánchez Chumacero había presentado al alcalde para que se hiciera cargo de la obra. Es decir, existe favorecimiento por interpósita persona para un beneficio directo, tanto por contratar a una persona sancionada e inhabilitada por cuatro años, para cumplir función pública, como por servirse de esta para favorecer a terceros con licitaciones o adjudicaciones direccionadas. 10. Por tanto, procederemos a verificar si en autos han sido acreditadas cada una de las alegaciones del solicitante, descritas en el numeral precedente; si ello fuera así, implicaría que se ha acreditado el interés directo del alcalde en relación a Merly Sánchez Chumacero, quien celebró contrato con la municipalidad. 11. Con el documento obrante a fojas 108, consistente en la Resolución de Alcaldía N° 0193-2017-MDSR/A, del 1 de setiembre de 2017, queda acreditado que el propio alcalde, en representación de la Municipalidad de Santa Rosa, designó a Merly Sánchez Chumacero jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio; asimismo, con la Resolución N° 001-771-2016-CG/SAN, del 16 de mayo de 2016 y la Constancia del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (fojas 13 a 18 del Expediente N° J-2017-00465-T01), documentos no desvirtuados por el alcalde ni por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (y cuyo contenido puede ser verificado en el portal electrónico "Módulo de Consulta Ciudadana - Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido"), se acredita que se impuso a Merly Sánchez Chumacero la sanción de cuatro (4) años de inhabilitación para ejercer la función pública, la cual estaba vigente al momento de su designación como funcionario de la comuna edil. 12. En su defensa el alcalde sostuvo que la contratación del señor Merly Sánchez Chumacero fue posible debido a que en su currículo vitae presentó una declaración jurada de no tener sanción vigente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, documento que fue adjuntado al escrito de fecha 4 de julio de 2018. Sobre el particular cabe indicar que si bien se verifica la existencia de dicha declaración, ello no exime al alcalde y a los funcionarios que dependen de su despacho, de un deber de diligencia conducente a la constatación de la certeza de dicha declaración jurada. 13. Sin embargo, la falta de diligencia en la contratación de una persona que se encontraba impedida de ejercer la función pública (nótese que esta información se puede verificar en el portal electrónico "Módulo de Consulta Ciudadana - Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido") no puede implicar la configuración de la causal contenida en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, ya que para ello es necesario que se acredite la existencia del interés directo que se ha imputado al alcalde con relación a Merly Sánchez Chumacero, quien celebró contrato con la municipalidad. 14. Continuaremos, entonces con el análisis de los demás hechos atribuidos al alcalde por el solicitante de su vacancia. En tal sentido, con el Informe N° 004-2017MDC/MSCH-JL-P (fojas 56 y 57) se acredita que Merly Sánchez Chumacero solicitó la Modificación del Plan Anual de Contrataciones (en adelante, PAC), en su condición de Jefe de la Unidad de Logísiitca, concretamente solicitó que se someta a procedimiento de adjudicación simplificada la Consultoría de Obra para la Elaboración del Expediente Técnico del PIP: "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas en las Parcialidades de Huanacamaya y 24 de Junio, Distrito de Santa Rosa ­ El Collao - Puno". 15. Es así, que ante tal solicitud, mediante Resolución de Alcaldía N° 023-2017-MDSR-M/A, del 20 de setiembre de 2017, se aprobó la modificación del PAC para llevar adelante la adjudicación simplificada N° 003-2017-MDSRM para la Consultoría de Obra para la Elaboración del Expediente Técnico del PIP: "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas en las Parcialidades de Huanacamaya y 24 de Junio, Distrito de Santa Rosa - El Collao - Puno". 16. A este respecto, cabe precisar que, si bien la modificación del PAC fue efectuada por pedido expreso de Merly Sánchez Chumacero, en su condición de Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio, consideramos que no hay irregularidad alguna, ya que según el artículo 6 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado, el PAC es aprobado por el titular de la entidad (en el caso de autos, el alcalde), siendo posible su modificación durante el año fiscal. 17. Además, la iniciativa de modificación no nació con el nombramiento de Merly Sánchez Chumacero, sino con anterioridad, según se aprecia del Informe N° 125-2017-MDSR-SGIDUR/EYHA, del 6 de mayo de 2017 (fojas 52), elaborado por el subgerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el cual este recomienda la elaboración del expediente técnico en mención. 18. Por otro lado, la elaboración del expediente técnico se sometió al procedimiento de adjudicación simplificada, sin que el solicitante haya aportado medio probatorio alguno que demuestre que tal procedimiento haya sido llevado cabo contraviniendo la normativa legal y reglamentaria respectiva. 19. Finalmente, cabe recalcar que si bien el solicitante alega que el alcalde nombró a Merly Sánchez Chumacero con la finalidad de obtener un beneficio directo, proveniente del procedimiento de adjudicación simplificada que se habría efectuado de manera irregular, esto no ha sido acreditado en modo alguno. 20. El solo hecho de que el alcalde, a nombre de la Municipalidad, haya contratado y nombrado como funcionario a una persona que está inhabilitada para ejercer la función pública, no puede constituir la causal de restricciones de contratación, sin perjuicio de la sanción administrativa o de otra naturaleza que ello pueda conllevar, lo que no es materia del presente procedimiento. 21. Por tanto, no habiéndose acreditado el interés propio o directo que tuvo el alcalde con el señor Merly Sánchez Chumacero, quien contrató con la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, no se verifica el segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, lo que, a su vez, implica que carece de objeto analizar si se verifica o no el tercer elemento, dado que tal análisis es secuencial. 22. Razones por las cuales debe revocarse el acuerdo de concejo objeto de apelación y, reformándolo, declararse fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones y con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Aduviri Ordóñez y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 021-2018-MDSR-M/CM, del 13 de abril de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2018-MDSR-M/CM, del 8 de febrero de 2018, que, a su vez, declaró fundado el pedido de vacancia en contra del alcalde Jorge Aduviri Ordóñez; y, REFORMÁNDOLO, declarar fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia formulado en contra de Jorge Aduviri Ordóñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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