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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano para ser procesado por: (i) Cargo 1 y 2: Relación sexual ilícita con una menor; y, (ii) Cargo 3: Reunión ilegal con una menor con propósitos lascivos, en agravio de una persona con identidad reservada; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, éste podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001, vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como, el Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simpli fi cada del ciudadano peruano FRANK ADAM HUAMÁN CHAN, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por: (i) Cargo 1 y 2: Relación sexual ilícita con una menor; y, (ii) Cargo 3: Reunión ilegal con una menor con propósitos lascivos, en agravio de una persona con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú. Artículo 3.- Proceder conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1754562-8 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2019-MIMP Lima, 26 de marzo de 2019 Vistos, el Informe Técnico N° D000002-2019-MIMP- DIBP-FOD y la Nota N° D000016-2019-MIMP-DIBP de la Dirección de Bene fi cencias Públicas y la Nota N° D000015-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, establece la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, precisando que dicho Directorio está integrado, entre otros, por una persona designada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de esta Entidad; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la designación de su representante como miembro del Directorio ante la Sociedad de Bene fi cencia de Huancayo, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ROSARIO TORRES TIMOTEO como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Huancayo, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1753883-1 Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Tarma RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2019-MIMP Lima, 26 de marzo de 2019Vistos, el Informe N° 18-2019-MIMP/DGFC-DIBP- GOD y la Nota N° 071-2019-MIMP/DGFC-DIBP de la Dirección de Bene fi cencias Públicas y la Nota N° 094- 2019-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el literal c) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, establece que la composición del Directorio y la facultad actual de designación de las entidades se mantiene en la forma prevista hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Tarma, en