Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de marzo de 2019 /

El Peruano

Oficio Nº 1643-2017-EF/45.01, que contenía el Informe Nº 723-2017-EF/44.03 (pagos de julio a diciembre de 2015; de febrero, marzo, y de mayo a diciembre de 2016, y de marzo a mayo de 2017). h) El conflicto de intereses se configura, debido a que "la contratación de un personal bajo cualquier modalidad es para cumplir los fines institucionales y de servicio a la comunidad, y no para el aprovechamiento indebido y personal del Alcalde y la regidora". A efectos de acreditar la causal invocada, los solicitantes adjuntan los siguientes medios probatorios (fojas 695 a 741): a) Acuerdo de Concejo Nº 034-2015, del 17 de setiembre de 2015. b) Acuerdo de Concejo Nº 037-2015, del 6 de octubre de 2015. c) Acuerdo de Concejo Nº 29-2016, del 18 de agosto de 2016. d) Acuerdo de Concejo Nº 016-2017-MDSL/C, del 17 de abril de 2017. e) Descargo del alcalde, de fecha 16 de agosto de 2016. f) Escritos de designación de abogado, de fechas 20 de octubre de 2015 y 24 de noviembre de 2016. g) Solicitudes de uso de la palabra, de fechas 17 y 18 de noviembre de 2015. h) Solicitud de acceso a la información pública, del 29 de mayo de 2016. i) Carta Nº 383-2017-MDSL-SG, del 2 de junio de 2017. j) Informe Nº 243-2017-MDSL-GAF/SGLCPYSG, del 2 de junio de 2017. k) Oficio Nº 1643-2017-EF/45.01, del 21 de junio de 2017. l) Memorando Nº 1112-2017-EF/44, del 20 de junio de 2017. m) Informe Nº 723-2017-EF/44.03, del 20 de junio de 2017. Primera decisión del Concejo Distrital de San Luis Al respecto, en sesión extraordinaria de concejo, del 19 de setiembre de 2017 (fojas 613 a 619), por mayoría (siete votos en contra y tres a favor), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 038-2017-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 608 a 612), el cual fue impugnado por Juan Manuel Cueva de la Cruz mediante escrito, de fecha 23 de octubre de dicho año (fojas 598 a 601). Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 0104-2018-JNE, de fecha 13 de febrero de 2018 (fojas 588 a 592 y vuelta), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el citado acuerdo de concejo, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos: a) Antecedentes relacionados a la contratación del abogado Joe Zanabria Soberón (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de Presupuesto, Planeamiento, Recursos Humanos, Logística ­o de la que haga de sus veces­ entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto. Además, tal informe deberá incluir la modalidad de contratación, cargo que ocupó u ocupa, funciones desarrolladas, periodo de contratación, entre otros. En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones. b) Contratos celebrados entre el abogado y la municipalidad, planillas, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, entre otros. c) Informe del área de Recursos Humanos, Logística, o del área que haga de sus veces, a través del cual señale la duración de la relación contractual entre Joe Zanabria Soberón y la municipalidad, así como, de ser el caso, la

fecha de cese (temporal o permanente), o si este continúa vigente, ya sea como asesor del despacho de alcaldía o cualquier otro cargo dentro de la entidad edil, a la fecha. d) Informe del área correspondiente, a través del cual se indique si, a la fecha de la representación en los Expedientes Nº J-2015-00211-A01, N° J-2015-00235-A01 y Nº J-2016-01317-A01, el abogado seguía como asesor del despacho de alcaldía y, de ser así, si la representación en estos expedientes correspondía a una actuación del letrado como consecuencia del ejercicio del cargo. e) Informe documentado en el que se detalle si las autoridades ediles cuestionadas solicitaron que la municipalidad distrital otorgue el acceso a la defensa a través del asesor del despacho de alcaldía. f) Informe del área correspondiente en el que se detalle si el mencionado letrado ejerció representación de otras autoridades ediles y/o funcionarios, sufragada con erario municipal. g) Requerir que las autoridades ediles cuestionadas presenten los documentos relacionados a los pagos que habrían realizado a favor del abogado como consecuencia del servicio prestado (recibos por honorarios), de haber actuado como un asesor independiente. h) Informe del área correspondiente en el que se indique la justificación de los pagos realizados por la Municipalidad Distrital de San Luis y que fueron precisados por el MEF, como consecuencia de la solicitud de información presentada por uno de los solicitantes. i) Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fin de emitir pronunciamiento. Descargo de las autoridades ediles cuestionadas El 10 de abril de 2018 (fojas 127 a 135), así como el 15 de setiembre de 2017 (fojas 638 a 651), el alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega y la regidora Yessica Paola Anchelia Ramírez presentaron sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente: a) Debido a que los solicitantes de la vacancia cuestionan "fechas y momentos puntuales en los cuales el citado abogado habría ejercido la defensa del alcalde y la regidora [...] corresponde determinar y analizar el contrato que tuvo el referido abogado con la municipalidad en los meses de setiembre y octubre de 2015; marzo, agosto y noviembre de 2016 y abril de 2017". Así, se verifica que en los mencionados meses la municipalidad "mantuvo relaciones contractuales de prestación de servicios profesionales con el abogado Joe Zanabria Soberón", como asesor legal de la alcaldía. Con ello se verifica el primer elemento. b) Respecto al segundo elemento (intervención, en calidad de adquirente o transferente del alcalde por un tercero con quien el alcalde tenga un interés directo), de los documentos obrantes no se puede concluir que las autoridades tuvieron un interés directo en la contratación del abogado, pues no se prueba que su contratación se debió únicamente para que asuma la defensa legal del alcalde y la regidora en los procesos de vacancia tramitados en los Expedientes Nº J-2015-00235-A01, Nº J-2015-00211-A01 y Nº J-201601317-A01. Más aún, si en los referidos meses, el abogado "prestó con normalidad los servicios para los cuales fue contratado [...] dentro de los cuales no se encontraba la defensa legal del alcalde y la regidora", pues estos guardan coherencia con los términos de referencia y/o órdenes de servicio". c) "No existe incompatibilidad entre la defensa que el citado abogado podía ejercer en los mencionados procesos de vacancia, con los servicios que prestaba como asesor de la municipalidad". d) El servicio de defensa legal que brindó Joe Zanabria Soberón fue retribuido por las autoridades cuestionadas "conforme se acredita en autos con los respectivos recibos por honorarios electrónicos". e) El referido abogado prestó con normalidad los servicios para los cuales fue contratado por la Municipalidad Distrital de San Luis, dentro de los cuales no se encontraba la defensa del alcalde y la regidora. Estos tomaron la decisión de contratar los servicios del aludido profesional, por su propia cuenta, así celebraron

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