Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y sus anexos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2019/SIS Lima, 3 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2019-SIS/ GNF-SGF/PFCL-SJCE-CARB-JMN-VICA con Proveído N° 178-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 040-2019-SIS/OGPPDOUOC-BACN con Proveído N° 076-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 185-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído N° 185-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud - TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, en armonía con el artículo 7 del citado TUO, el Seguro Integral de Salud - SIS, Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se considera al Principio de Eficiencia como aquel que refiere a la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho el aseguramiento público sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente, administrando de manera eficiente los recursos para el financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo, que se destinen al Seguro Integral de Salud en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS; Que, a través del artículo 8 de la citada Ley se dispone que los recursos destinados al financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el SIS, en su calidad de IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento; Que, mediante el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado con Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, en concordancia con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, establece que el SIS administra los fondos para el financiamiento de las intervenciones de Salud Pública bajo los criterios de: i) la equidad en el acceso a servicios de salud; ii) la distribución eficiente y oportuna

de los recursos; y, iii) la utilización de dichos recursos en intervenciones costo efectiva o costos útiles y seguros; Que, a través del artículo 22 del mismo Reglamento, en concordancia con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1163, se dispone que el SIS controla el cumplimiento de las condiciones pactadas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS a las cuales se les haya realizado pago y/o transferencias, por las prestaciones brindadas y conforme a la normatividad de la materia, para lo cual puede desarrollar actividades de supervisión, monitoreo y evaluación prestacional y financiera; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento, el SIS se encuentra facultado para aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, de este modo, mediante Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/GNF-v.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" a fin de preservar la cobertura de los convenios de financiamiento suscritos con los Gobiernos Regionales, MINSA, pliegos y/o unidades ejecutoras a nivel nacional. Directiva Administrativa que fue modificada mediante Resolución Jefatural N° 210-2018/SIS; Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento -GNF, en su calidad de órgano de línea del SIS a cargo, entre otros, de evaluar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto a la ejecución del gasto; y de, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional, mediante Informe Conjunto N° 001-2019SIS/GNF-SGF/PFCL-SJCE-CARB-JMN-VICA con Proveído N° 178-2019-SIS/GNF, señaló que la Directiva Administrativa descrita en el considerando precedente resulta estar desfasada frente a la operatividad que actualmente requiere la labor de monitoreo, supervisión y seguimiento eficiente de las transferencias financieras del SIS; Que, en el mismo informe GNF señala "(...) de la revisión de los convenios suscritos entre el SIS e IPRESS Públicas y/o Unidades Ejecutoras, se advierte que dichas instituciones tienen pleno conocimiento que: i) el SIS emitirá los documentos técnicos que correspondan para la operatividad de los convenios; y que ii) el SIS, en el marco de sus competencias, realiza procesos de control prestacional, protección del asegurado, monitoreo, y seguimiento a las transferencias financieras y otras que correspondan. En ese sentido, el SIS tiene la facultad de emitir una nueva Directiva Administrativa que dote de procesos de monitoreo, supervisión, y seguimiento a las transferencias financieras efectuadas en el marco de los convenios de financiamiento que se suscriban. Cabe precisar que la propuesta de la citada Directiva Administrativa no vulnera los compromisos adoptados de ninguna de las partes en el marco de los convenios suscritos con vigencia a partir del 01 de enero de 2019, (...)"; Que, consecuentemente, GNF través del mismo informe, propone la aprobación de un proyecto de Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", que estandariza criterios técnicos para el proceso de monitoreo, supervisión y seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que efectúa el SIS a fin de garantizar la cobertura eficiente y sostenible de las prestaciones de servicios de salud y prestaciones administrativas que se brinden a los asegurados SIS; Que, finalmente GNF, mediante el Informe Conjunto N° 001-2019-SIS/GNF-SGF/PFCL-SJCE-CARB-JMNVICA con Proveído N° 178-2019-SIS/GNF, señala que una vez aprobada la Directiva Administrativa que propone, en la medida que la Directiva Administrativa de monitoreo, seguimiento y supervisión aprobada por Resolución Jefatura! 275-2017/SIS y modificada por Resolución Jefatural N° 210-2018/SIS resulta encontrarse

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