Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2019 (05/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de mayo de 2019 /

El Peruano

Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que. mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 25 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Luis Carlos Ramírez Cisneros postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas: y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Luis Carlos Ramírez Cisneros, con matricula número N-4750, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros; A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial EI Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1766108-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1832-2019 Lima, 30 de abril de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Edy Antonio Sánchez Medrano para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose

asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Edy Antonio Sánchez Medrano postulante a Corredor de Seguros de Personas persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Edy Antonio Sánchez Medrano, con matrícula número N-4753, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1766325-1

Autorizan a Financiera Credinka S.A. el cierre de oficinas especiales, bajo la modalidad de local compartido, ubicadas en el departamento de Puno
RESOLUCIÓN SBS Nº 1730-2019 Lima, 24 de abril de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i) VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera) para que esta Superintendencia le autorice el cierre de dos oficinas especiales, bajo la modalidad de local compartido, ubicadas en el departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3727-2013 de fecha 17.06.2013, se autorizó a la Edpyme Nueva Visión S.A. la apertura de dos oficinas especiales, bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en el departamento de Puno; Que, mediante Resolución SBS Nº 6039-2013 se autorizó la conversión de la Edpyme Nueva Visión S.A. a empresa financiera, denominándose Financiera Nueva Visión S.A., y que con Resolución SBS Nº 4655-2015 se autorizó, entre otras, el cambio de la denominación social de la empresa a Financiera Credinka S.A.; Que, en sesión de Directorio de fecha 15.03.2019 se acordó el cierre de las referidas oficinas especiales;

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