Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2019 (05/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 5 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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- Gerente Regional de Desarrollo Económico - Director Regional de Turismo y Comercio Exterior - Dirección Regional de Agricultura de Lima - Gerente Regional de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento Territorial. - Representantes de las Municipalidades Provinciales de las 09 Provincias del Gobierno Regional de Lima - Cámara de Comercio de Cañete - Cámara de comercio de Barranca - Cámara de Comercio de Huaral - Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Huaura - Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. - Universidad Nacional de Cañete - Universidad Nacional de Barranca - Asociaciones de productores de pisco - Junta de regantes - Asociaciones de productores de la región Lima - Empresas Exportadoras representativas de la región Lima - Representantes de SENASA - Otras instituciones que soliciten su incorporación y estén reconocidas. Artículo Quinto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del pase a comisiones, del trámite de lectura y de la aprobación del Acta. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 27 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 27 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1765909-1

Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución, Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9°, literal g) señala como una de las competencias institucionales de los Gobiernos Regionales: "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley; Que, en el marco de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, de conformidad con la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones en materia de turismo, entre otros, en su artículo 63° inciso a) establece como competencia el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, y en su artículo 63° inciso b) establece el formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turísticos de la región; Que, la Ley N° 29408 ­ Ley General de Turismo, en el Artículo 4° señala que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR de fecha 22 de julio de 2016 aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2025, el cual fue resultado de la participación de representantes públicos y privados a través de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR ­ Comisión PERTUR, que cumple con la función de elaborar, actualizar y modificar el Plan, así mismo hacer su seguimiento y evaluación; Que, el Plan Estratégico Nacional Turismo ­ PERTU2 2025, tiene como objetivo consolidar al Perú como destino turístico competitivo, sostenible, de calidad y seguro, donde a partir de una oferta diversa, lograda con participación de los actores del sector, el turista viva experiencias únicas para que se contribuya al desarrollo económico y social del país; estableciendo los pilares estratégicos : Pilar 1: Diversificación y Consolidación de mercados Pilar 2: Diversificación y Consolidación de la oferta Pilar 3: Facilitación Turística Pilar 4: Institucionalidad del Sector Que, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Turismo del país, con el acompañamiento y soporte técnico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el 2016 se inició el proceso de actualización del Plan Estratégico Regional Turismo - PERTUR San Martín al 2030, para lo cual se desarrollaron una serie de reuniones de trabajo y talleres participativos, a través de los cuales se elaboró el análisis prospectivo de la actividad turística de la Región. En el 2017 con la conformación de la Comisión Multidisciplinaria y el Equipo Técnico Especializado del PERTUR reconocido mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 453 ­ 2017-GRSM/GR con fecha 11 de Julio del 2017, se iniciaron las reuniones de trabajo con la participación de los principales actores vinculados a la

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban Plan Estratégico Regional Turismo PERTUR - San Martín 2019-2030
ORDENANZA REGIONAL Nº 033 -2018-GRSM/CR Moyobamba, 17 de diciembre del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del

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