Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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t) u) v) w)

NORMAS LEGALES
delitos, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente. Evaluar y aprobar la política general del organismo y el plan de desarrollo institucional. Distribuir a los fiscales de control que integran la Oficina Central y a los que dirigen las oficinas descentralizadas. Proponer a la Junta de Fiscales Supremos, cambios legislativos para mejorar la eficiencia y la eficacia de la institución. Determinar el número de fiscales de control, funcionarios y servidores de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en coordinación con el gerente general del Ministerio Público. Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

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51-A.2 Los fiscales de todos los niveles y el personal de la función fiscal del Ministerio Público están obligados a cumplir las solicitudes y requerimientos que formule la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y sus integrantes, así como a prestar la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de la visita, inspección, auditoría o investigación correspondiente. Toda omisión, retardo o negativa a prestar la debida cooperación constituye falta muy grave, la cual es sancionada conforme a la ley y al reglamento". Artículo 51-B. Órgano de dirección de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público tiene como órgano de dirección a la jefatura nacional, que ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional de acuerdo a la presente ley y a su propio reglamento. Artículo 51-C. Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público 51-C.1 El jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Tiene las mismas incompatibilidades, prohibiciones, remuneración y beneficios que los fiscales supremos. 51-C.2 Es nombrado por un periodo de cinco (5) años, no prorrogable, mediante concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia, conforme a lo establecido en el reglamento que el citado órgano elabore para este proceso. Jura el cargo ante la Junta Nacional de Justicia, y, para el ejercicio del control disciplinario, tiene rango de fiscal supremo. 51-C.3 En caso de la comisión de falta muy grave contemplada en la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público puede ser removido por la Junta Nacional de Justicia mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. Artículo 51-D. Requisitos para ser jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público El jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público debe cumplir los siguientes requisitos: a. Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. b. Tener entre cuarenta y cinco (45) y setenta y cinco (75) años. c. Ser abogado titulado, con colegiatura al día y con experiencia acreditada en esta profesión no menor de quince (15) años.

d. Tener reconocida trayectoria profesional. e. Tener estudios de especialización de nivel de posgrado (diplomado o maestría) en temas referidos a gestión pública, desarrollo de políticas públicas o sistemas de control; o acreditar experiencia profesional de por lo menos dos (2) años sobre dichos temas. f. No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales. No haber sido destituido de la función pública o privada por medida disciplinaria o falta grave. No encontrarse suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública. g. No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM) ni en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). h. Cumplir los requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera fiscal. No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades o impedimentos señalados por ley para la carrera fiscal. i. Haber aprobado la evaluación prevista en el proceso de selección. j. Haber transcurrido más de cinco (5) años del cese en sus funciones ante el Ministerio Público, en caso de que el postulante al concurso público haya sido fiscal. k. No pertenecer a organización política al momento de postular al cargo. Artículo 51-E. Funciones del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público El jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público desempeña las siguientes funciones: a. Garantiza el cumplimiento de las funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. b. Dispone y supervisa la ejecución de los acuerdos adoptados en la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. c. Dirige la inspección o supervisión del funcionamiento de los órganos fiscales y el cumplimiento de los deberes del personal de la función fiscal del Ministerio Público, así como programar las visitas a los mismos. d. Ejerce la titularidad del manejo presupuestal de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. e. Nombra al personal de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. f. Dispone la creación y configuración de los órganos de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. g. Revisa, adecúa y aprueba el reglamento de organización y funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como las otras normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento eficaz de sus funciones. h. Todas las demás atribuciones que señalen la ley y el reglamento. Artículo 51-F. Fiscales de control de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público 51-F.1 Créase la especialidad de control disciplinario fiscal. Sus magistrados son denominados fiscales de control y se incorporan mediante concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia para prestar servicios en la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. 51-F.2 La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solo puede estar integrada por fiscales de control en el órgano central y en las oficinas descentralizadas, según la distribución que apruebe la jefatura nacional, contando, además, con funcionarios de apoyo para el ejercicio de sus funciones, las cuales deben garantizar la pluralidad de instancia a través de órganos unipersonales. 51-F.3 Para ser elegido fiscal de control es requisito haber aprobado el Programa de

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