Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1767288-5

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el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas

Autorizan viaje de especialistas de OSINERGMIN a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2019-PCM Lima, 7 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la declaración suscrita en noviembre del año 2016 entre los Presidentes de la República del Perú y de la República de Chile como parte del Gabinete Binacional, desde febrero del año 2018, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) viene realizando el Estudio Binacional "Actualización del Estudio de Planificación de la Interconexión Eléctrica Perú ­ Chile 220 kV" para analizar la factibilidad técnica y económica de la interconexión eléctrica entre los sistemas en 220 kV entre ambos países; Que, por la parte peruana, en su oportunidad, el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) designaron a sus representantes para conformar el equipo técnico que participará en el citado Estudio Binacional; Que, asimismo, como parte del programa de actividades del mencionado Estudio Binacional, se han programado tres reuniones presenciales de los equipos técnicos de Perú y Chile. La primera reunión se realizó en mayo del año 2018 en la ciudad de Lima; Que, mediante la Carta N° 128 de fecha 3 de abril de 2019, el Subsecretario de Energía del Ministerio de Energía de Chile, cursó invitación para que se designe al equipo técnico del Estudio Binacional que participará de la segunda reunión presencial que se realizará el 9 y 10 de mayo de 2019, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, la segunda reunión presencial de los equipos técnicos del citado Estudio Binacional, está destinada a la revisión y al análisis de los resultados preliminares del estudio de interconexión, que serán sustentados por el equipo consultor encargado de la elaboración del Estudio Binacional; Que, en dicho sentido, debido a que por la parte peruana el OSINERGMIN forma parte del equipo técnico que viene participando del Estudio Binacional "Actualización del Estudio de Planificación de la Interconexión Eléctrica Perú ­ Chile 220 kV"; resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Roberto Quintana Escurra, Especialista Senior en Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, y del señor Luis Juan Chuquillanqui Bernaola, Especialista en Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, a fin que participen en el evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de

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