Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

TERCERA. Régimen laboral La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público se encuentra bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, hasta la implementación de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. CUARTA. Modificación de nomenclatura En las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Adicionalmente, en las normas donde se mencione al fiscal visitador se debe entender que se trata del fiscal de control. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Personal y presupuesto de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público A la entrada en vigor de la presente ley, el personal actual de la Fiscalía Suprema de Control Interno y de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno permanece en funciones hasta que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público cubra la totalidad de las plazas por sus titulares. El presupuesto de la Fiscalía Suprema de Control Interno y de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno será transferido a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. SEGUNDA. Creación de la especialidad de control Para los efectos de la presente ley, la Academia de la Magistratura aprobará y ejecutará el programa de especialización en control conforme al numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República YENI VILCATOMA DE LA CRUZ Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1767288-3

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30900, LEY QUE CREA LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO (ATU)
Artículo 1.- Modificación de la Ley 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) Modifícase el segundo párrafo del artículo 11, las disposiciones complementarias finales octava, novena, décima y décimo tercera; así como la única disposición complementaria derogatoria de la Ley 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en los términos siguientes: "Artículo 11.- Régimen de dietas [...] Lo dispuesto en el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para dicho efecto, exonérase de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Octava.- Transferencia de bienes y recursos En el plazo máximo de noventa días calendario, luego de publicada la presente ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfieren a la ATU el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas. La transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la ATU operan dentro del plazo referido. En el caso de los pliegos Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Provincial del Callao, la transferencia de recursos se efectúa mediante transferencias financieras, las cuales se aprueban con decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con los referidos pliegos. Para tal efecto, ambas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8, 9.9 y 9.10 del artículo 9 y en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y del numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, para efectos de lo establecido en la presente disposición, el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) transfiere a la ATU los fondos correspondientes. Las incorporaciones de recursos como consecuencia de lo establecido en los párrafos precedentes, se encuentran exoneradas de los límites máximos establecidos en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Constitúyase una comisión encargada de la transferencia integrada por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Municipalidad Provincial del Callao, y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, designados por resolución de sus titulares, en un plazo no mayor de cinco días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La comisión se instala en un plazo no mayor de diez días calendario, contados a partir

LEY Nº 30945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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