Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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subnacionales, solo les corresponde informar de manera anual a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al formato establecido y provisto por esta; Que, en el ámbito de sus competencias, la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública, mediante el Informe N° D00004-2019-PCM-SSCAC-OCG, propone modificar los artículos 2 y 4 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2019-PCM/SGP a fin de precisar que las Empresas señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, sí se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público; y aclarar que solo en el caso de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE deben informar en forma anual a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, sus avances en materia de calidad de servicios bajo las normas que le apliquen, conforme a lo que establezca la Secretaría de Gestión Pública. Dicha información resulta importante pues permitirá conocer las características, necesidad y expectativas de las personas que acceden a sus servicios, identificar las buenas prácticas y tendencias en la materia, y como fuente de información para medir la calidad de servicio a nivel nacional en las entidades de la Administración Pública; Que, en ese sentido, corresponde concordar el Anexo 4 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2019-PCM/SGP, a fin de excluir a las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE de los tramos de implementación de la norma técnica por no encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la misma; manteniéndose en dicho anexo a las entidades sujetas a aplicar la norma técnica; Que, asimismo, corresponde modificar el numeral IV. Alcance de la misma Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público para guardar concordancia con las modificaciones de los artículos 2 y 4 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2019-PCM/SGP; Que, por otro lado, corresponde modificar el Anexo 2 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2019-PCM/SGP referido al Tramo II para la implementación progresiva de la norma técnica, a efectos de excluir a las unidades ejecutoras consignadas dado que forman parte de una entidad del sector público sobre la cual se hará la implementación de la Norma Técnica; así como también, excluir al Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 dado su periodo de operación; Que, la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública indica que, en el numeral 5.2 de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público, se establecen seis (6) conductores que impactan en la satisfacción de las personas; entre ellos, el conductor "trato profesional durante la atención". Sin embargo, por un error material, se consignó en la Tabla N° 4 del Anexo 3 y en los Cuadros N° 1, 3, 4 del Anexo 4 de la norma técnica, el término "desempeño de personal" en lugar de "trato profesional durante la atención", lo cual resulta necesario rectificar en concordancia con el citado numeral 5.2 de la norma técnica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los artículos 2 y 4 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 0062019-PCM/SGP

Modifíquese los artículos 2 y 4 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2019-PCM/SGP que aprueba la Norma Técnica N° 001-2019-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público, en los términos siguientes: "Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Norma Técnica aprobada por la presente Resolución es de aplicación obligatoria para las entidades señaladas en los literales del a) al j) del numeral 3.1 del artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, con excepción de municipalidades no pertenecientes a ciudades principales, Tipo E, F y G, establecidas en el Decreto Supremo N° 296-2018-EF, y municipalidades de centros poblados que podrán aplicarla con carácter facultativo. Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente Norma Técnica, las Empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, las que se rigen por la Ley General de Sociedades y las normas especiales que emite el FONAFE para las empresas que se encuentran bajo su ámbito, así como las empresas de gobiernos subnacionales en tanto su actividad se sujete a lo regulado en la Ley General de Sociedades, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y demás normativa especial que les aplique." "Artículo 4.- Reportes Las entidades señaladas en el primer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución deben remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros un reporte de avance semestral de la aplicación de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público, conforme a lo que esta establezca. Si bien las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2 de la presente Resolución, les corresponde informar anualmente a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, sus avances en materia de calidad de servicios bajo la normativa que les aplique, conforme a lo que establezca la Secretaría de Gestión Pública." Artículo 2.- Modificación del Anexo 2 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 0062019-PCM/SGP Exclúyase del Anexo 2 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2019-PCM/SGP a las siguientes Unidades Ejecutoras: · Unidad Ejecutora 003: Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia · Unidad Ejecutora 002 MC-CUSCO · Unidad Ejecutora 009 ­ La Libertad · Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul · Unidad Ejecutora 003- Zona Aqueológica Caral / MC · Unidad Ejecutora 004 Gestión de los Recursos Naturales · Unidad Ejecutora 001631 Gestión de Proyectos Sectoriales Asimismo, exclúyase del referido Anexo 2 al Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019. Artículo 3.- Modificación del Anexo 4 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 0062019-PCM/SGP Exclúyase del Anexo 4 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2019-PCM/SGP a las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE: · EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. (EGASA)

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