Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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constituye falta muy grave, la cual es sancionada conforme a la ley y al reglamento. Artículo 102-B. Órgano de dirección de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial tiene como órgano de dirección a la jefatura nacional, que ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, de acuerdo a la presente ley y al reglamento. Artículo 103-A. Requisitos para ser jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial El jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial debe cumplir los siguientes requisitos: a) b) c) d) e) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. Tener entre cuarenta y cinco (45) y setenta y cinco (75) años. Ser abogado titulado, con colegiatura al día y con experiencia profesional acreditada no menor de quince (15) años. Tener reconocida trayectoria profesional. Tener estudios de especialización de nivel de posgrado (diplomado o maestría) en temas referidos a gestión pública, desarrollo de políticas públicas o sistemas de control; o acreditar experiencia profesional de por lo menos dos (2) años sobre dichos temas. No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales. No haber sido destituido de la función pública o privada por medida disciplinaria o falta grave. No encontrarse suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública. No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM) ni en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Cumplir los requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicial. No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades señaladas por ley respecto a la carrera judicial. Haber aprobado la evaluación prevista en el proceso de selección. Haber transcurrido más de cinco (5) años del cese en sus funciones judiciales, en caso de que el postulante al concurso público haya sido juez. No pertenecer a organización política al momento de postular al cargo.

103-C.1 Créase la especialidad de control disciplinario judicial. Sus magistrados son denominados jueces de control y se incorporan mediante concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia para prestar servicios en la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 103-C.2 La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial solo puede estar integrada por jueces de control en el órgano central y en las oficinas descentralizadas, según la distribución que apruebe la jefatura nacional, contando, además, con funcionarios de apoyo para el ejercicio de sus funciones, las cuales deben garantizar la pluralidad de instancia a través de órganos uninominales. 103-C.3 Para ser elegido juez de control es requisito haber aprobado el programa de especialización a cargo de la Academia de la Magistratura. 103-C.4 Para el caso del juez de control que integre la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Trabaja a dedicación exclusiva, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. b) Es designado por concurso público de méritos con los mismos requisitos, beneficios y derechos de los jueces en la categoría equivalente a la jurisdicción a su cargo; para avocarse a una especialidad distinta, requiere una nueva postulación. c) Su perfil y procedimiento de selección son definidos por la Junta Nacional de Justicia. d) Presenta obligatoriamente su declaración jurada de bienes y rentas al inicio, durante y a la finalización del ejercicio del cargo. e) Recibe los incentivos previstos en la Ley de la Carrera Judicial y un puntaje adicional en sus calificaciones curriculares, entre otros incentivos, por el desempeño adecuado de su función. f) Participa activamente en los programas, cursos, talleres o técnicas de especialización correspondientes. 103-C.5 El juez de control puede ser designado a cualquier sede judicial o cambiado por razones estratégicas o por necesidad del servicio. Artículo 103-D. Estímulo al denunciante La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial implementa y renueva, cuando las necesidades lo requieran, canales de denuncia con garantía de anonimato; determinación de sistemas de premios e incentivos; mecanismos de protección a denunciantes, testigos e informantes; y todas aquellas técnicas que, conforme a ley, le permitan cumplir su función eficazmente. El reglamento de organización y funciones de la institución establece los presupuestos, requisitos y condiciones jurídicas para la utilización de las técnicas de investigación indicadas. Artículo 103-E. Transparencia y participación ciudadana El proceso de selección del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y de los jueces de control se rige bajo los principios de publicidad y transparencia. Se garantiza la participación de la ciudadanía mediante la difusión de las candidaturas y la recepción de tachas y denuncias". Artículo 4. Modificación del artículo 48 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial Incorpóranse los incisos 15, 16 y 17 en el artículo 48 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, con la siguiente redacción:

f)

g)

h)

i) j) k)

Artículo 103-B. Funciones del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial El jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial desempeña las siguientes funciones: a) b) c) Garantiza el cumplimiento de las funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Dispone y supervisa la ejecución de acuerdos adoptados. Dirige la inspección o supervisión del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y el cumplimiento de los deberes del personal judicial, así como programar las visitas a los mismos. Ejerce la titularidad del manejo presupuestal de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Nombra al personal de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Dispone la creación y configuración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Todas las demás atribuciones que señalen la ley y el reglamento.

d) e) f) g)

Artículo 103-C. Jueces de control de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial

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