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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2019 (08/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2019 El Peruano / Especialización en Control impartido por la Academia de la Magistratura. 51-F.4 Para el caso del fi scal de control que integre la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Trabaja a dedicación exclusiva, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. b. Es designado por concurso público de méritos con los mismos requisitos, bene fi cios y derechos de los fi scales en la categoría equivalente a la jurisdicción a su cargo; para incorporarse a una especialidad distinta, requiere una nueva postulación. c. Su per fi l y procedimiento de selección son defi nidos por la Junta Nacional de Justicia. d. Presenta obligatoriamente su declaración jurada de bienes y rentas al inicio, durante y a la fi nalización del ejercicio del cargo. e. Recibe los incentivos previstos en la Ley de la Carrera Fiscal y un puntaje adicional en sus cali fi caciones curriculares, entre otros incentivos, por el desempeño adecuado de su función. f. Participa activamente en los programas, cursos, talleres o técnicas de especialización correspondientes. 51-F.5 El fi scal de control puede ser designado o transferido a cualquier o fi cina descentralizada por razones estratégicas o por necesidad del servicio”. Artículo 51-G. Estímulo al denunciante La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público implementa y renueva, cuando las necesidades lo requieran, canales de denuncia con garantía de anonimato; determina sistemas de premios e incentivos; mecanismos de protección a denunciantes, testigos e informantes; y todas aquellas técnicas que, conforme a ley, le permitan cumplir su función e fi cazmente. El reglamento de organización y funciones de la institución establece los presupuestos, requisitos y condiciones jurídicas para la utilización de las técnicas de investigación indicadas. Artículo 51-H. Organización territorial 51-H.1 La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público está constituida por una o fi cina central con sede en Lima, cuya jurisdicción abarca el territorio de la República, por o fi cinas descentralizadas y por módulos itinerantes dependientes de las o fi cinas descentralizadas o, cuando las circunstancias lo ameriten, de la propia o fi cina central. 51-H.2 La Junta de Fiscales Supremos, a solicitud motivada del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, crea ofi cinas descentralizadas o módulos itinerantes que abarquen uno o más distritos fi scales, o circunscripciones más pequeñas, debidamente justi fi cadas. Artículo 51-I. Condiciones internas y requerimientos para el ejercicio de las competencias 51-I.1 La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público desarrolla capacidades internas para alcanzar sus objetivos; identi fi ca las áreas de riesgo en su funcionamiento; determina medidas preventivas y correctivas; fortalece las competencias en materia de investigación; especializa continuamente a sus integrantes, así como revisa y actualiza periódicamente el funcionamiento de sus procedimientos internos. 51-I.2 La Junta de Fiscales Supremos, a solicitud de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, prioriza la dotación de instalaciones especiales, presupuesto, personal especializado, sistemas informáticos, equipos multidisciplinarios y peritos con reconocida solvencia técnica y probidad en el ejercicio del cargo. Artículo 51-J. Transparencia y participación ciudadanaEl proceso de selección del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y de los fi scales de control se rige bajo los principios de publicidad y transparencia. Se garantiza la participación de la ciudadanía mediante la difusión de las candidaturas y la recepción de tachas y denuncias”. Artículo 4. Incorporación del inciso 16 al artículo 47 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal Incorpórase el inciso 16 al artículo 47 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, con la siguiente redacción: “Artículo 47. Faltas muy graves Son faltas muy graves las siguientes:[...] 16. Omitir, retardar o negar la atención de las solicitudes y requerimientos de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, o agredir física o verbalmente a sus integrantes, obstaculizando el ejercicio de sus competencias”. Artículo 5. Modi fi cación del artículo 55 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal Modifícase el artículo 55 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, conforme al siguiente texto: “Artículo 55. Anotación y cancelación de sanciones Las sanciones disciplinarias se anotan en el expediente personal del fi scal, con expresión de los hechos cometidos.La anotación de la sanción de amonestación se cancela transcurrido un (1) año, plazo contado desde que adquirió firmeza si durante ese tiempo no se hubiere dado lugar a otro procedimiento disciplinario que termine en la imposición de sanción.La anotación de la sanción de multa se cancela, a instancia del fi scal sancionado, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) años desde la imposición fi rme de la sanción y si durante ese tiempo el sancionado no ha dado lugar a un nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.La cancelación en el caso de la suspensión, bajo los mismos presupuestos y condiciones, requiere el plazo de tres (3) años.El registro de fi scales y del personal de función fi scal sancionados se publica en el portal de transparencia del Ministerio Público”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento de organización y funciones y otras normas reglamentarias Encárgase al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público revisar, adecuar y aprobar su reglamento de organización y funciones en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su designación, así como las otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento eficaz de sus funciones. Las instancias de procedimiento disciplinario se establecerán en el reglamento, debiendo respetar la doble instancia y como instancia revisora, solo para las sanciones de destitución, al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. SEGUNDA. Financiamiento La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto del Ministerio Público.