Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Público, prioriza la dotación de instalaciones especiales, presupuesto, personal especializado, sistemas informáticos, equipos multidisciplinarios y peritos con reconocida solvencia técnica y probidad en el ejercicio del cargo.

Especialización en Control impartido por la Academia de la Magistratura. 51-F.4 Para el caso del fiscal de control que integre la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Trabaja a dedicación exclusiva, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. b. Es designado por concurso público de méritos con los mismos requisitos, beneficios y derechos de los fiscales en la categoría equivalente a la jurisdicción a su cargo; para incorporarse a una especialidad distinta, requiere una nueva postulación. c. Su perfil y procedimiento de selección son definidos por la Junta Nacional de Justicia. d. Presenta obligatoriamente su declaración jurada de bienes y rentas al inicio, durante y a la finalización del ejercicio del cargo. e. Recibe los incentivos previstos en la Ley de la Carrera Fiscal y un puntaje adicional en sus calificaciones curriculares, entre otros incentivos, por el desempeño adecuado de su función. f. Participa activamente en los programas, cursos, talleres o técnicas de especialización correspondientes. 51-F.5 El fiscal de control puede ser designado o transferido a cualquier oficina descentralizada por razones estratégicas o por necesidad del servicio". Artículo 51-G. Estímulo al denunciante La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público implementa y renueva, cuando las necesidades lo requieran, canales de denuncia con garantía de anonimato; determina sistemas de premios e incentivos; mecanismos de protección a denunciantes, testigos e informantes; y todas aquellas técnicas que, conforme a ley, le permitan cumplir su función eficazmente. El reglamento de organización y funciones de la institución establece los presupuestos, requisitos y condiciones jurídicas para la utilización de las técnicas de investigación indicadas. Artículo 51-H. Organización territorial 51-H.1 La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público está constituida por una oficina central con sede en Lima, cuya jurisdicción abarca el territorio de la República, por oficinas descentralizadas y por módulos itinerantes dependientes de las oficinas descentralizadas o, cuando las circunstancias lo ameriten, de la propia oficina central. 51-H.2 La Junta de Fiscales Supremos, a solicitud motivada del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, crea oficinas descentralizadas o módulos itinerantes que abarquen uno o más distritos fiscales, o circunscripciones más pequeñas, debidamente justificadas. Artículo 51-I. Condiciones internas y requerimientos para el ejercicio de las competencias 51-I.1 La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público desarrolla capacidades internas para alcanzar sus objetivos; identifica las áreas de riesgo en su funcionamiento; determina medidas preventivas y correctivas; fortalece las competencias en materia de investigación; especializa continuamente a sus integrantes, así como revisa y actualiza periódicamente el funcionamiento de sus procedimientos internos. La Junta de Fiscales Supremos, a solicitud de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio

Artículo 51-J. Transparencia y participación ciudadana El proceso de selección del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y de los fiscales de control se rige bajo los principios de publicidad y transparencia. Se garantiza la participación de la ciudadanía mediante la difusión de las candidaturas y la recepción de tachas y denuncias". Artículo 4. Incorporación del inciso 16 al artículo 47 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal Incorpórase el inciso 16 al artículo 47 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, con la siguiente redacción: "Artículo 47. Faltas muy graves Son faltas muy graves las siguientes: [...] 16. Omitir, retardar o negar la atención de las solicitudes y requerimientos de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, o agredir física o verbalmente a sus integrantes, obstaculizando el ejercicio de sus competencias". Artículo 5. Modificación del artículo 55 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal Modifícase el artículo 55 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, conforme al siguiente texto: "Artículo 55. Anotación y cancelación de sanciones Las sanciones disciplinarias se anotan en el expediente personal del fiscal, con expresión de los hechos cometidos. La anotación de la sanción de amonestación se cancela transcurrido un (1) año, plazo contado desde que adquirió firmeza si durante ese tiempo no se hubiere dado lugar a otro procedimiento disciplinario que termine en la imposición de sanción. La anotación de la sanción de multa se cancela, a instancia del fiscal sancionado, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) años desde la imposición firme de la sanción y si durante ese tiempo el sancionado no ha dado lugar a un nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción. La cancelación en el caso de la suspensión, bajo los mismos presupuestos y condiciones, requiere el plazo de tres (3) años. El registro de fiscales y del personal de función fiscal sancionados se publica en el portal de transparencia del Ministerio Público". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento de organización y funciones y otras normas reglamentarias Encárgase al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público revisar, adecuar y aprobar su reglamento de organización y funciones en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su designación, así como las otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento eficaz de sus funciones. Las instancias de procedimiento disciplinario se establecerán en el reglamento, debiendo respetar la doble instancia y como instancia revisora, solo para las sanciones de destitución, al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. SEGUNDA. Financiamiento La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma se financia con cargo al presupuesto del Ministerio Público.

51-I.2

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