Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
"Artículo 48. Faltas muy graves Son faltas muy graves: [...] 15. Omitir, retardar o negar la atención a las solicitudes y requerimientos de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; o agredir física o verbalmente a sus integrantes, obstaculizando el ejercicio de sus competencias. 16. Abusar de la condición de juez para obtener un trato favorable o injustificado. 17. Dar información falsa en la solicitud de permisos, en la información proporcionada en su declaración de hoja de vida, de bienes y rentas, y de intereses".

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial cubra la totalidad de las plazas por sus titulares. El presupuesto de la Oficina de Control de la Magistratura y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura será transferido a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. SEGUNDA. Creación de la especialidad de control Para los efectos de la presente ley, la Academia de la Magistratura aprobará y ejecutará el programa de especialización en control conforme al numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derógase el artículo 106 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República YENI VILCATOMA DE LA CRUZ Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1767288-2

Artículo 5. Modificación del artículo 56 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial Modifícase el artículo 56 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, conforme al siguiente texto: "Artículo 56. Anotación y cancelación de sanciones Las sanciones disciplinarias se anotan en el expediente personal del juez, con expresión de los hechos cometidos. La anotación de la sanción de amonestación se cancela transcurrido un (1) año, plazo contado desde que adquirió firmeza si durante ese tiempo no se hubiere dado lugar a otro procedimiento disciplinario que termine en la imposición de sanción. La anotación de la sanción de multa se cancela, a instancia del juez sancionado, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) años desde la imposición firme de la sanción y si durante ese tiempo el sancionado no ha dado lugar a un nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción. La cancelación en el caso de la suspensión, bajo los mismos presupuestos y condiciones, requiere el plazo de tres (3) años. El registro de jueces y del personal auxiliar jurisdiccional sancionados es publicado en el portal de transparencia del Poder Judicial". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento de organización y funciones y otras normas reglamentarias Encárgase al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial revisar, adecuar y aprobar su reglamento de organización y funciones, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su designación, así como las otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento eficaz de sus funciones. Las instancias de procedimiento disciplinario se establecerán en el reglamento, debiendo considerar una instancia por cada nivel jurisdiccional y como instancia revisora, solo para las sanciones de destitución, al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. SEGUNDA. Financiamiento La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. TERCERA. Régimen laboral La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial se encuentra bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sin trasgredir las normas del servicio civil ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Personal y presupuesto de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial A la entrada en vigor de la presente ley, el personal actual de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMA) permanece en funciones hasta

LEY Nº 30944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 1. Creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público Créase la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la cual cuenta con autonomía administrativa, funcional y económica de conformidad con la ley. Artículo 2. Modificación del artículo 51 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público Modifícase el artículo 51 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, con el siguiente texto: "Artículo 51. Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público 51.1 La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público,

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