Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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NORMAS LEGALES
Junta Nacional de Justicia conforme a su competencia establecida en el inciso 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú. b) Realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de jueces superiores, especializados o mixtos, o personal auxiliar jurisdiccional que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario. c) Tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos, ingresar en forma programada o no a todas las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, y realizar todos los actos, procedimientos y técnicas que se requieran para investigar una infracción disciplinaria, conforme a ley. d) Convocar o notificar a cualquier juez de su competencia funcional o al personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial en el marco del procedimiento administrativodisciplinario o con posterioridad a las acciones de auditoría judicial y de supervisión. e) Recibir quejas y reclamos contra un juez de cualquier nivel o contra el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, referidas a su conducta funcional; rechazar, preliminarmente, aquellas quejas manifiestamente maliciosas o que no sean de carácter funcional, aplicando las responsabilidades de ley. En el caso de los jueces supremos, deben remitirse a la Junta Nacional de Justicia, conforme lo establece el inciso 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, así como también en los casos de jueces de cualquier nivel cuya sanción amerite destitución o en los casos asumidos de oficio por la Junta Nacional de Justicia. f) Disponer o levantar, conforme a ley, las medidas cautelares que correspondan en el procedimiento administrativodisciplinario. g) Disponer que las actividades o investigaciones que se desarrolle en una oficina descentralizada sean derivadas a otra o asumidas por la Oficina Central, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la investigación así lo amerite. h) Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan o, según sea el caso, formular las recomendaciones de destitución. i) Supervisar el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas o de las medidas correctivas que se dispongan. j) Promover la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme al marco constitucional, la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. k) Desarrollar e impulsar el expediente electrónico de control y, cuando corresponda, el acceso público a este, conforme a su reglamento. l) Elaborar y ejecutar estrategias de prevención, visitas e inspecciones a los órganos jurisdiccionales y dependencias del Poder Judicial. m) Desarrollar e impulsar estudios, investigaciones y estadísticas sobre las actividades, resoluciones y logros de

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

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la entidad en el ámbito nacional. En la misma línea de investigación, identificar y construir mapas de riesgos en el Poder Judicial. Solicitar reportes migratorios periódicos de los jueces de todos los niveles o del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial. Identificar posibles conflictos de interés en los jueces de todos los niveles o del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial. Establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración interinstitucional e investigaciones conjuntas con la Unidad de Inteligencia Financiera, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, así como con la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público para realizar investigaciones administrativodisciplinarias. Supervisar que la designación de jueces supernumerarios se lleve a cabo por concurso público y conforme a las disposiciones de la materia. Registrar y difundir las buenas prácticas en materia de fortalecimiento de la conducta funcional de jueces de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial. Registrar y difundir las resoluciones que sean materia de los procedimientos de control de los jueces. El registro está a disposición de la Junta Nacional de Justicia. Celebrar convenios de cooperación, intercambio y capacitación con entidades nacionales o extranjeras, conforme a la Constitución y las leyes, siempre y cuando la institución firmante o sus autoridades o directivos no tengan proceso vigente en el Poder Judicial. Poner en conocimiento del colegio de abogados respectivo, la existencia de inconductas profesionales de los abogados. Así como, poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios suficientes de la presunta comisión de uno o varios delitos, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente. Evaluar y aprobar la política general del organismo y el plan de desarrollo institucional. Distribuir a los jueces contralores que integran la Oficina Central y a los que dirigen las oficinas descentralizadas. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema cambios legislativos para mejorar la eficiencia y la eficacia de la institución. Determinar el número de jueces contralores, funcionarios y servidores de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.

102-A.2 Los jueces de todos los niveles y el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial están obligados a cumplir las solicitudes y requerimientos que formule la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y sus integrantes, así como a prestar la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de la visita, inspección, auditoría o investigación correspondiente. Toda omisión, retardo o negativa a prestar la debida cooperación

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