TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Puno Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Puno, por la suma de S/ 496 151,00 (Cuatrocientos noventa y seis mil ciento cincuenta y uno con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 496 151,00 TOTAL EGRESOS S/ 496 151,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFN° 458 Gobierno Regional de Puno N° 001 Sede Central - Región PunoN° 00902S/ 496 151,00 Programa Presupuestal Producto Actividad Cuenta RUCN° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20406325815 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1767443-1 Aprueban los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, - Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental” y la “Ficha para las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2019-MEM/VMH Lima, 7 de mayo de 2019VISTOS: El Informe N° 079-2019-MEM/DGAAH/ DGAH, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos, y con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe N° 408-2019-MEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, publicado el 25 de setiembre de 2009, indica que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM se aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, dispositivo que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos con el fi n primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades para promover el desarrollo sostenible; Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2018- EM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 7 de setiembre de 2018, se modi fi ca el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con la fi nalidad de brindar mayor agilidad a los proyectos de inversión, permitiendo que las inversiones involucradas dentro de los procedimientos de evaluación de los estudios ambientales se ajusten a criterios de simpli fi cación administrativa considerando ciertos criterios normativos; incorporándose, entre otros, el artículo 42-A; Que, el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, establece un listado de acciones que pese a involucrar modi fi caciones en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, no requerirán de la tramitación de los procedimientos de Modi fi cación del Estudio Ambiental o del Informe Técnico Sustentatorio; Que, en principio, las acciones contempladas en el listado antes mencionado no generarían ningún impacto negativo en el ambiente, por lo que su realización no ameritaría una previa evaluación por parte de la Autoridad Ambiental Competente. En estos casos, solo sería necesario que el administrado comunique este cambio a la Autoridad Ambiental Competente y la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, con anterioridad a su implementación. Las acciones no se aplicarán en Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y/o Reservas Territoriales o Reservas Indígenas; Que, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, varios titulares de las Actividades de Hidrocarburos han efectuado consultas sobre la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, a diferentes acciones desarrolladas en sus instalaciones; lo cual evidencia que existe cierto grado de incertidumbre en cuanto a las acciones señaladas en el referido artículo, toda vez que los administrados no tienen claridad sobre si se encuentran o no en alguno de los supuestos previstos en dicha disposición; Que, en atención a ello, resulta necesario contar con criterios especí fi cos que otorguen a los/las titulares de las Actividades de Hidrocarburos información detallada sobre los supuestos que se encuentran dentro del ámbito